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Decreto 17 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Núm. 17.- Santiago, 10 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538 artículo único, en el D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del decreto supremo Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de La Araucanía.

TITULO I Artículos 1 y 2

Definición y objetivos

del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

Créase el Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de la Araucanía, con el objetivo de propender al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados y de sus cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, social y económica.

El Servicio de Bienestar del Gobierno Regional de la Araucanía, en adelante "El Servicio", se regirá por el Artículo 134 de la ley Nº11.764, el Artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por las normas contenidas en el presente reglamento.

Artículo 2º Los objetivos de las prestaciones del Servicio serán los siguientes:

Objetivos Generales:

  1. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y de sus cargas familiares.

  2. Proporcionar atención integral al afiliado y a sus cargas familiares.

    Objetivos Específicos:

  3. Atender oportunamente a las necesidades médicas y socio-económicas que puedan afectar al afiliado y a sus cargas familiares, siempre que la disponibilidad de recursos del Servicio lo permita.

  4. Detectar las necesidades e intereses de los afiliados.

  5. Promover una gestión pro-activa que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativo.

TITULO II Artículos 3 a 6

De la Administración

Artículo 3º

El Servicio será administrado por un Consejo Administrativo, compuesto por 4 miembros e integrado de la siguiente forma:

  1. El Intendente Regional o la persona que éste designe en su reemplazo, el que deberá ser un jefe de departamento o de una jefatura o nivel jerárquico equivalente, quien lo presidirá.

  2. El encargado de Recursos Humanos.

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será nombrado, cuando proceda, por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él sólo derecho a voz.

Artículo 4º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en el reglamento interno. El plazo de duración de los representantes de los afiliados en sus cargos será de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 5º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos como representantes suplentes, aquellos afiliados que obtengan las siguientes mayorías. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio o en el Gobierno Regional de la Araucanía, según proceda.

Cuando proceda, según el Artículo 18º del Reglamento General, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Artículo 6º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, y se citarán mediante comunicación escrita del Jefe de Bienestar con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización. Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al Artículo 23º del Reglamento General, y serán citadas por escrito, por el Jefe de Bienestar con un día hábil de anticipación, a la fecha de realización.

TITULO III Artículos 7 y 8

Del financiamiento

Artículo 7º El Servicio se financiará con los siguientes recursos:
  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, cuyo monto fijará el Consejo Administrativo, la cual no podrá ser superior al 3% de la remuneración mensual imponible para pensiones de los afiliados activos y del 1,5% de la pensión en el caso de los afiliados pasivos;

  2. Con un aporte mensual de sus afiliados activos de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, y con el aporte del 1% mensual sobre las pensiones de los afiliados pasivos;

  3. Con aportes anuales considerados en el Presupuesto del Gobierno Regional de la Araucanía, el cual se aportará conforme a las normas legales, reglamentales y estatutarias vigentes;

  4. Con los intereses generados de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;

  5. Con las comisiones percibidas en virtud de los convenios celebrados por el Servicio con terceros, para el otorgamiento de beneficios de sus afiliados;

  6. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias; y,

  7. ...

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