Dictamen nº 16562 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238584182

Dictamen nº 16562 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2010

N° 16.562 Fecha: 30-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Verónica León Moraga, funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para mantener su afiliación al sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la que han sido enteradas sus cotizaciones previsionales, a partir del 1 de marzo de 1989 y hasta la fecha de su presentación, por labores prestadas en los Servicios Públicos que indica, a los que ingresó sin solución de continuidad y sin mediar una afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones, luego de desempeñarse como empleada civil del Ejército de Chile, afecta a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Agrega que el Instituto de Previsión Social le habría informado que desde el 1 de agosto de 1996 registra su ingreso al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, como cotizante independiente, lo que, según señala, constituiría un error, por cuanto dichas cotizaciones las habría enterado en su calidad de empleadora.

Requerida de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional indica que la peticionaria registra imposiciones en ésta a contar de junio de 1988 y hasta febrero de 1989, las que, según un certificado adjunto, se encuentran actualmente vigentes.

A su vez, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar, por una parte, que a la recurrente se le ha afiliado erróneamente al aludido D.L. N° 3.500, de 1980, como imponente independiente, por lo que la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones y el Instituto de Previsión Social deberán corregir sus respectivos registros en tal sentido y, por otra, que por mandato del citado cuerpo normativo, la interesada ha debido quedar forzosamente afecta a éste a contar de su ingreso en la Administración del Estado en el año 1988, sin que a su respecto sea aplicable la teoría de la situación jurídica consolidada, no obstante haber cotizado con anterioridad en la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en razón de la naturaleza de su empleador, lo que habría sido informado al precitado Instituto para su regularización.

Por su parte, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que la interesada, una vez actualizado su historial previsional, registra imposiciones en la aludida antigua Caja desde el 1 de junio de 1988 al 31 de...

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