Dictamen nº 16110 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239427066

Dictamen nº 16110 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 1997

en resoluciones dictadas por la direccion de arquitectura para regularizar actuaciones vinculadas con contrato de remodelacion y reparacion de prefectura de valparaiso de la policia de investigaciones, no se ha acreditado fehacientemente que se haya elaborado el correspondiente respaldo planimetrico y las especificaciones tecnicas que permitieron emitir tales actos, como lo exigiera dictamen 39351/95. por tanto, esa direccion debera revisar nuevamente sus actuaciones en base a dichos instrumentos tecnicos y en el supuesto de que aquellos no existan, confeccionarlos a la brevedad. si se advierten errores en la determinacion de los distintos rubros que conforman la liquidacion final del contrato, procederia disponer la invalidacion de aquellos actos que sean contrarios a derecho o que descansen en supuestos irregulares y reemplazarlos por los que corresponda, sin que a ello obste la circunstancia de que las resoluciones hayan sido tomadas razon por contraloria, porque ese tramite solo reviste a tales actos de una presuncion de legalidad que no puede mantenerse si nuevos elementos de juicio o antecedentes demuestran que estos no han podido dictarse legitimamente. por lo mismo, la revision de los actos que se dicten para liquidar definitivamente el convenio y sus antecedentes debe suspenderse mientras el servicio cumple con lo senalado. peticion de indemnizacion reclamada por la contratista por los mayores gastos en que debio incurrir por el aumento del plazo contractual dispuesto por 45 dias, debe denegarse en la medida que ese plazo haya correspondido efectivamente a un cambio de programa de trabajo derivado de la ejecucion fisica de las obras extraordinarias que se regularizan a traves de resolucion de la autoridad, pues en tal evento en el precio de ellas se encontrarian incorporados los valores correspondientes a gastos generales, los que no pueden ser objeto de un doble pago.; en todo caso, la administracion deberia dejar expresa constancia de la ocurrencia de estos hechos en el acto que apruebe la liquidacion, lo que no ha ocurrido. como la autorizacion del referido aumento de...

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