Ley núm. 18057, publicada el 07 de Noviembre de 1981. MODIFICA LA LEY NUMERO 16.880 Y ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497176266

Ley núm. 18057, publicada el 07 de Noviembre de 1981. MODIFICA LA LEY NUMERO 16.880 Y ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY NUMERO 16.880 Y ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Suprímese, en el inciso tercero del artículo 1° y en el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 16.880, la frase "Centros de Padres y Apoderados".

Artículo 2°

Los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia son organismos exclusivamente colaboradores de la función educativa y social de los establecimientos educacionales de que forman parte.

Artículo 3°

Estos organismos podrán obtener su personalidad jurídica en conformidad a las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Los ministerios de Justicia y de Educación Pública aprobarán un estatuto tipo, a cuyas disposiciones podrán sujetarse los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia.

Artículo transitorio.- Los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia que cuenten con personalidad jurídica a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán gozando de ella, y deberán inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia dentro de un plazo de 180 días. Los derechos y obligaciones reconocidos a estas corporaciones se subordinarán a esta ley, debiendo adecuar sus estatutos a sus disposiciones dentro del mismo plazo señalado anteriormente.

Si no se diere cumplimiento a lo prescrito en el inciso anterior, según corresponda, la inscripción la efectuará de oficio el Ministerio de Justicia y los referidos Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia se regirán, por el solo ministerio de la ley, por el estatuto tipo que hayan aprobado los Ministerios de Justicia y de Educación Pública.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como...

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