16. Oficio N° 2.052, DE 26.07.2023
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
De acuerdo a la documentación acompañada en su presentación, el servicio prestado
al hospital dice relación con la hospitalización en camas psiquiátricas de pacientes
derivados por el hospital al no contar con las camas sucientes para dicho n, por
lo que, de existir una sustitución del hospital en los términos precedentemente
señalados por parte de la entidad privada en las prestaciones indicadas, éstas podrían
beneciase de la exención de IVA señalada en el N° 7 del artículo 13 de la LIVS
16. Ocio N° 2.052, DE 26.07.2023
TEMA: Pagos realizados por empresas de espectáculos.
De acuerdo con su presentación, solicita conrmar el tratamiento tributario que se
debe aplicar a las cantidades pagadas por las empresas de espectáculos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, se consulta lo siguiente:
1) La situación de los derechos de autor en materia de IVA, con posterioridad a la
Ley N° 21.420, que modicó el hecho gravado básico de servicio.
2) Teniendo presente la mencionada modicación, consulta si el servicio que presta
una persona natural sin domicilio ni residencia en Chile por realizar una actividad
cultural en nuestro país queda gravado con IVA producto de la nueva legislación.
Tras algunas consideraciones, estima que dichos servicios no quedan gravados con
IVA porque las actividades a que se reere el artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR) están gravadas con impuesto adicional y exentas de IVA.
II ANÁLISIS
La Ley N° 21.420 modicó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho
gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio
provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasicadas en los números 3 o
4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o
cualquiera otra forma de remuneración.
Con todo, bajo dicho concepto de “servicio” no se comprenden las remuneraciones
obtenidas con motivo de la simple tenencia o titularidad de derechos protegidos por
la Ley N° 17.336.
Sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente que la letra h) del artículo 8° de La LIVS
grava, como hecho gravado especial, el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier
otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención,
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