15. Oficio N° 2451, de 14.09.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933086

15. Oficio N° 2451, de 14.09.2023

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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Este plazo se cuenta desde la adquisición del terreno y no desde la fecha de su
subdivisión, o de la liquidación de la comunidad y adjudicación del respectivo lote.
Todo lo anterior, sin perjuicio de cumplirse los demás requisitos legales para acceder
a la liberación tributaria en comento.
15. Ocio N° 2451, de 14.09.2023
TEMA: Situación de las utilidades y créditos acumulados en el caso de la
enajenación de los derechos sociales.
De acuerdo con su presentación, una sucesión hereditaria habría convertido a una
empresa individual en una sociedad de personas durante el mes de julio de 2022, por lo
tanto, dicha sociedad mantiene utilidades no retiradas generadas en años anteriores a
su constitución, incluso provenientes del registro FUT y sus correspondientes créditos.
Señala que actualmente existe la posibilidad de vender la participación social de
ambas socias y consulta si al vender la empresa en su totalidad los nuevos socios
toman los derechos sobre las utilidades acumuladas en el registro STUT y de los
créditos contenidos en el registro SAC.
Al respecto y previo a responder, se entiende que la comunidad hereditaria efectuó la
conversión de la empresa individual dentro del plazo de tres años desde la apertura
de la sucesión y manteniéndose indiviso el patrimonio del causante en dicho lapso.
En tal caso, corresponde aplicar el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR) y, en consecuencia, las normas de la conversión, de acuerdo a lo dispuesto en
la letra b) del N° 1 de la letra
C) del artículo 14 de la LIR, incorporando las utilidades y créditos acumulados en la
empresa individual a la sociedad de personas que surge de la conversión.
Precisado lo anterior se informa que, una vez efectuada la enajenación de los derechos
sociales, para efectos impositivos, los nuevos propietarios serán los titulares del capital
aportado y de las utilidades acumuladas en la sociedad. Por lo tanto, serán ellos
los obligados a tributar sobre los repartos de las mencionadas utilidades y quienes
tendrán derecho a los créditos correspondientes. Lo anterior, es sin perjuicio de la
tributación que afectará a los propietarios que enajenaron los derechos sociales, de
acuerdo con la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
AGOSTO - SEPTIEMBRE 2023

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