Decreto N° 140 - Reglamento de Operación para la Ejecución de Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica, para el Año 2009 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239479302

Decreto N° 140 - Reglamento de Operación para la Ejecución de Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica, para el Año 2009

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

Reglamento de Operación para la ejecución de Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante el Programa Regional

La selección de la Institución Responsable Reemplazante será por acuerdo de todas las instituciones proponentes en el Proyecto.

Deberátomartodaslasdecisionesquejuzguenecesarias para la buena marcha del mismo. Existirá asimismo un Subdirector(a) de Proyecto, el (la) que intervendrá sólo en caso de ausencia o impedimento temporal del Director(a), quien tendrá, en esos casos, las mismas facultades que el Director(a).

ARTÍCULO 1

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Proyecto o propuesta: Documento (físico o electrónico) presentado a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por potenciales beneficiarios destinado a solicitar recursos para la ejecución de acciones que permiten cumplir los objetivos del Programa Regional y aquellos establecidos en las bases de los fondos concursables.

  2. Proponentes: Personas naturales, personas jurídicas o instituciones que cumplen con los requisitos para ser Nº 39.449 Sábado 29 de Agosto de 2009 (13287) Página 7 beneficiarias del financiamiento del Programa Regional y que, en forma conjunta o individual, presentan un proyecto o propuesta a una de las líneas de acción mencionadas en el ARTÍCULO 2° del presente decreto y según lo estipulado en las bases respectivas.

  3. Proyecto reformulado: Proyecto o propuesta que ha sido modificado respecto de un proyecto anterior, sobre la base de recomendaciones e indicaciones hechas por CONICYT, como resultado de su proceso de evaluación y según lo establezcan las bases del concurso en particular. El proyecto reformulado forma parte integrante de todos los convenios firmados con la Institución Responsable.

  4. Proyecto adjudicado: Proyecto o propuesta, reformulado o no, que CONICYT, por resolución dictada por su Presidenta, ha aprobado, una vez verificado el cumplimiento e inclusión de las recomendaciones e indicaciones realizadas en el proceso de evaluación, en el caso que las hubiere.

  5. Institución Responsable: Institución, entre las proponentes de un proyecto o propuesta al financiamiento del Programa Regional,queserálareceptoradelosrecursos destinados exclusiva y directamente para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en las bases del concurso respectivo. En el caso de proyectos presentados por más de una institución, la selección de la Institución Responsable será por acuerdo de todas las instituciones proponentes de un proyecto, lo cual estará establecido en el proyecto o propuesta que ellas presenten al concurso respectivo. Para ejecutar dichas acciones, la Institución Responsable deberá firmar un conveniocon CONICYT.Lascaracterísticasdedichosconvenios dependerán de los objetivos específicos de cada línea de acción del Programa.

    En el caso que los proponentes sean Centros Regionales, corresponderá que éstos asuman la calidad de Instituciones Responsables. En el caso de que estos no estén constituidos legalmente, será la institución responsable reemplazante quien asumirá esta función.

  6. Institución Responsable Reemplazante: Es aquella institución participante en el proyecto que cumple el rol de Institución Responsable mientras no se constituya legalmente el Centro Regional o en el caso que dicha institución no pueda cumplir con sus obligaciones, segúnseestablezcaenlasbasesdelconcursorespectivo.

  7. Director(a) de proyecto: Persona natural que tendrá la responsabilidad de la ejecución técnica del proyecto.

    El Director(a) o Subdirector(a) del proyecto, en su caso, solicitará los aportes que entregará CONICYT. Asimismo, dicho Director(a) o Subdirector(a) entregará a CONICYT todos los informes técnicos, de avance y final, así como rendiciones de cuentas, y ejecutará las decisiones emanadas de la autoridad superior según corresponda. El Director(a) o Subdirector(a) deberá coordinarse con el Director(a) del Programa Regional de CONICYT.

  8. Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico, en adelante CENTROS REGIONALES: Se entenderá por Centros Regionales tanto a las Unidades Regionales de Desarrollo Científico Tecnológico como alos Consorcios Regionalesde Investigacióny Desarrollo Cooperativo y a los Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico, creados en virtud de las Resoluciones N° 693, de fecha 10 de diciembre de 2001; N° 091, de 21 de enero de 2002; N° 259, de 10 de julio de 2002; N° 161, de 28 de mayo de 2003; N° 225, de 24 de septiembre de 2003; N° 280, de 31 de diciembre de 2004; N° 47, de 25 de abril de 2005; N° 59, de 24 de agosto de 2005; N° 106, de 23 de noviembre de 2005; N°114 de 28 de agosto de 2006...

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