Decreto 134 - ESTABLECE LAS DEFINICIONES METODOLÓGICAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DEL SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS CORRESPONDIENTES A CADA REGIÓN
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE LAS DEFINICIONES METODOLÓGICAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DEL SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS CORRESPONDIENTES A CADA REGIÓN
Núm. 134.- Santiago, 4 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.378, particularmente, su artículo 2; el D.F.L. Nº 343, de 1953 del Ministerio de Hacienda; el D.F.L. Nº 279 de 1960 del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 557 de 1974; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, la ley Nº 20.378, ha creado un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
2) Que el monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación del mecanismo de subsidio, se dividirá en partes iguales entre la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto; y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las demás regiones del país.
3) Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 2 de la ley Nº 20.378, un Reglamento expedido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, contendrá las definiciones metodológicas para la determinación del porcentaje del monto total que corresponde a cada región.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del artículo 2 de la ley Nº 20.378:
El presente reglamento contiene las definiciones metodológicas que se utilizarán en la determinación del porcentaje del monto anual de recursos previstos en la Ley de Presupuestos de cada año, para la aplicación del mecanismo de subsidio que, conforme a lo señalado en el artículo 2º de la ley Nº 20.378, corresponda a la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como a las demás regiones del país.
1) Transporte Público Remunerado de Pasajeros: Corresponde a servicios prestados por Buses, Minibuses, Taxibuses, Trolebuses y Ferrocarriles.
2) Tarifa: Valor pagado por viaje en un servicio de transporte público remunerado de pasajeros.
3) Tarifa Adulto: Valor pagado por viaje en un servicio de transporte público remunerado de pasajeros, por un usuario que no paga tarifa estudiante.
4) Tarifa Estudiante: Valor pagado por viaje en un servicio de transporte público remunerado de pasajeros por estudiantes, en conformidad a la normativa vigente.
5) TNE: Tarjeta Nacional Estudiantil, entregada a través de la Junta de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
6) Viaje Adulto: Traslado desde un punto de origen a otro de destino en un servicio de transporte público remunerado de pasajeros de una persona que no paga tarifa estudiante, en conformidad a la normativa vigente.
7) Viaje Estudiante: Traslado desde un punto de origen a otro de destino en un servicio de transporte público remunerado de pasajeros de un estudiante, en conformidad a la normativa vigente.
8) Tramo Tarifario: Valor pagado correspondiente a cada intervalo en que está dividido un viaje, en los casos que corresponda.
9) Monto Total Rebajado: recursos totales para la aplicación del mecanismo de subsidio previstos en la Ley de Presupuestos, rebajados en un 5% (cinco por ciento)
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", evaluará y calificará técnicamente los estudios disponibles que recopilen la información sobre el número de viajes de pasajeros adultos y estudiantes de educación básica, media y superior, en servicios de transporte público remunerado de pasajeros y las respectivas tarifas en las distintas zonas del país. Adicionalmente, podrá solicitar la realización de estudios para obtener dicha información respecto de zonas determinadas, los que podrán ser realizados por personas naturales o jurídicas. Para cada zona donde exista información, se deben considerar las últimas mediciones de viajes disponibles para efectuar los cálculos señalados en este reglamento. Las mediciones de viajes que generen la información a que se refiere este reglamento, no deben tener una antigüedad igual o superior a diez años. Con todo, el Ministerio podrá considerar información previa para evaluar técnicamente las últimas mediciones disponibles.
El resultado de los estudios mencionados en el inciso...
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