Dictamen nº 129 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901778

Dictamen nº 129 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2007

N° 129 Fecha: 3-I-2007

Mediante Oficio N° 237/2006, se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero en Administración con Mención en Finanzas é Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgados por el Instituto Profesional AIEP, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir la asignación profesional.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, lo emitió mediante los oficios N° s. 1.376 y 6.111, ambos de 2006.

A su turno, el Instituto Profesional AIEP, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma de Ingeniero en Administración, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Administración, conducente al título de Ingeniero en Administración con menciones en Marketing, en Recursos Humanos y en Finanzas, es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 8 semestres, comprende 56 asignaturas y un total de 3.600 horas de clases, en todas las menciones.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si los funcionarios de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con la...

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