Dictamen nº 1269 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239213030

Dictamen nº 1269 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2001

N° 1.269 Fecha: 15-I-2001

Empresa solicita un pronunciamiento sobre la procedencia que la Municipalidad de Vitacura le exija una solicitud de permiso previo para tender líneas aéreas de telecomunicaciones en dicha comuna, como asimismo le condicione la respectiva autorización a la suscripción de una declaración jurada notarial y a la entrega de una boleta bancaria de garantía, como resguardos del posterior traslado de tales cables a canalización subterránea.

Municipalidad, informó que concedió a la sociedad recurrente un permiso provisorio de ocupación de bienes nacionales de uso público, para tender un cable aéreo de fibra óptica en la Avda. Vitacura, costado sur, entre las calles Eduardo Marquina y Avda. Américo Vespucio, requiriéndole una declaración jurada notarial y una boleta de garantía de 500 UF, a fin de la posterior canalización subterránea de aquél toda vez que el tramo indicado se encuentra comprendido en un sector en el que se ejecuta un proyecto sobre tendido subterráneo de los cables ubicados en el mismo.

En relación con la materia, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 18, inciso primero, de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168, los titulares de los servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo.

El inciso segundo de la precitada disposición, agrega que tales derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere el inciso anterior y se cumplan las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización -contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 28.098 de 1998 y 2.932 de 1999- ha determinado que la prerrogativa de que gozan los titulares de servicios de telecomunicaciones para ocupar bienes nacionales de uso público, emana directamente de la disposición legal enunciada, constituyendo un derecho inherente y consustancial a su concesión, de modo que no puede condicionarse su ejercicio a otros requisitos o exigencias que los en él previstos. Ello, por cuanto el otorgamiento de una concesión de esa naturaleza conlleva el derecho de uso de aquellos bienes nacionales de uso público necesarios para el funcionamiento del servicio que ella ampara, en los términos ya referidos.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR