Dictamen nº 12201 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239347930

Dictamen nº 12201 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1998

N° 12.201 Fecha: 3-IV-1998

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña N. R. T., Sargento 1° de la Armada de Chile, en demanda de un pronunciamiento que determine la procedencia de la fecha fijada para su retiro por la respectiva autoridad, data que le ha impedido obtener el beneficio del sueldo del grado superior.

Al respecto, señala la ocurrente que presentó su renuncia al empleo que servía a contar del 1° de marzo de 1998, comunicándosele mediante memorándum D.G.P.A. Confidencial N° 1600/0210/748, de 1997, que se le concedía el retiro temporal de la Institución por la causal "renuncia al empleo", a contar del 1° de enero de 1998.

Agrega que, con posterioridad solicitó la reconsideración de la medida adoptada, argumentando que la fecha de retiro fijada le impediría obtener el beneficio de sueldo de grado superior contenido en el artículo 131 inciso 3° del D.F.L. N° 1, de 1968, de Guerra, petición rechazada por la autoridad mediante memorándum confidencial N° 1600/0210/996, de 1997, formalizándose el acto administrativo correspondiente por resolución D.G.P.A Ord. N° 1615/0432/610 VRS, de 14 de octubre de 1997, que aceptó la renuncia al empleo de la interesada a contar del 1° de enero de 1998.

Por su parte, el señor Director General del Personal de la Armada, informando sobre el particular a solicitud de esta Entidad de Control, ha señalado, a su vez, que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a la legalidad vigente y que, por ende, no privó de ningún derecho a la reclamante, por cuanto, la posibilidad de gozar del beneficio del sueldo del grado superior constituía, a la fecha de presentación de su solicitud una mera expectativa, toda vez que aún no cumplía con los años de servicio suficientes para impetrar el beneficio pretendido.

Sobre la materia cabe señalar, en primer término, que el artículo 58 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal con derecho a pensión, si se cumplieren los demás requisitos legales. A su turno, el inciso 2° del artículo 174 del D.F.L. N° 1, de 1968, de Guerra, establece que la aceptación de la renuncia al empleo, cuando procediere, sólo producirá efectos a contar desde la fecha en que quede tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que, a petición del interesado, la autoridad indicare otra...

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