12. Oficio N° 2441, del 14.09.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933076

12. Oficio N° 2441, del 14.09.2023

Páginas187-190
187
JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
La renta obtenida en la enajenación del bien raíz adquirido por el contribuyente al
ejercer la opción de compra se clasica como renta del N° 5 del artículo 20 de la LIR,
gravándose con impuesto de primera categoría e impuestos nales, sobre la base
de la renta percibida o devengada, de acuerdo al régimen de tributación al que esté
sujeto el contribuyente, de acuerdo con lo instruido en los apartados 4.2. y 4.3. del
Capítulo II de la Circular N° 43 de 2021.
Finalmente, se hace presente que la operación expuesta en esta consulta, en términos
similares, se encuentra considerada en el catálogo de esquemas elusivos publicado
por este Servicio.
Con todo, bajo los supuestos descritos en la consulta, en principio no se observa que
la venta de los bienes a una empresa de leasing, para que luego sean adquiridos por
la SpA agrícola, por sí sola pueda considerarse como elusiva o formando parte de una
estructura elsuiva, en los términos establecidos en los artículos 4° bis y siguientes
del Código Tributario.
Lo anterior, por cierto, no obsta vericar, en las respectivas instancias de scalización,
la efectividad de los motivos económicos u otros elementos de análisis tales, como
por ejemplo, la temporalidad en la ejecución de los actos –considerando la época de
constitución de la SpA y la venta de los bienes; que SpA ejerza, efectivamente, el giro
agrícola con anterioridad a las operaciones de la consulta; que los bienes adquiridos
se destinen al giro agrícola de la SpA; la situación económica de la empresa que
haga necesario obtener nanciamiento a través de un contrato de leasing como el
propuesto; que las condiciones comerciales del contrato de leasing se ajusten a
términos de mercado; y, en general, si las operaciones producen efectos jurídicos o
económicos relevantes distintos a los meramente tributarios.
12. Ocio N° 2441, del 14.09.2023
TEMA: Impuesto único establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento aplicable
al impuesto único establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
pagado en el año tributario 2023, en los casos que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con sus presentaciones:
1) Un contribuyente del régimen de la letra A) del artículo 14 (régimen general) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que ha pagado el impuesto único del artículo
107 de la LIR en el formulario N° 22 (F 22), correspondiente al año tributario (AT)
2023, debe agregar este monto a la renta líquida imponible (RLI), en la medida que
no estaba provisionado en el balance del año 2022.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
AGOSTO - SEPTIEMBRE 2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR