12. Oficio N° 2053 DE 26.07.2023
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
12. Ocio N° 2053 DE 26.07.2023
TEMA IVA: Tributación de los derechos de autor con motivo de la Ley N° 21.420.
De acuerdo con su presentación, consulta cuál es la situación de los derechos de
autor en materia de IVA, con posterioridad a la Ley N° 21.420.
Al respecto, se informa que la Ley N° 21.420 modicó, a contar del 1° de enero de
2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2°
de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que
la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades
clasicadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o
cualquiera otra forma de remuneración.
Con todo, bajo dicho concepto de “servicio” no se comprenden las remuneraciones
obtenidas con motivo de la simple tenencia o titularidad de derechos protegidos por
la Ley N° 17.336.
Sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente que la letra h) del artículo 8° de La LIVS
grava, como hecho gravado especial, el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier
otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención,
procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, norma que
no fue modicada por la Ley N° 21.420 y entre las cuales se entienden incluidas las
obras protegidas por la Ley N° 17.336.
En consecuencia, las modicaciones introducidas por la Ley N° 21.420 no alteraron
la situación de los derechos de autor protegidos por la Ley N° 17.336 frente al IVA.
13. Ocio N° 2055 DE 26.07.2023
TEMA IVA: Aplicación de la exención de IVA contenida en el N° 7 del artículo
13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a servicios que indica.
De acuerdo con su presentación, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), es un servicio público
descentralizado, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto es la ejecución de
las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
Para el cumplimiento de dicho objeto –entre otras tareas–, en el marco de ciertos
convenios de colaboración técnica y nanciera celebrados con el Ministerio de Salud
(MINSAL), el SENDA nancia a instituciones privadas que otorgan tratamiento y
rehabilitación por consumo abusivo de sustancias, en modalidad residencial.
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