Dictamen nº 113 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008166

Dictamen nº 113 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2007

N° 113 Fecha: 3-I-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don X.X., ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar en su caso la inhabilidad sobreviniente del artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64, ambos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, atendidas las razones que indica en su presentación.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, lo remitió mediante el Oficio N° 2.050, de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 19.653, introdujo, en lo pertinente, dos preceptos a la ley N° 18.575, cuales son, en la actualidad, el artículo 54 y el artículo 64.

El primer precepto, esto es, el artículo 54, del DFL. N° 1 (19.653), de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Asimismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del pertinente decreto con fuerza de ley, las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función, salvo el caso que indica. El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

Precisado lo anterior, es menester indicar que la inhabilidad contemplada en el referido artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, afecta a todas "las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito", de modo que ese precepto que, en su carácter de norma de derecho público rige "in actum", no sólo es aplicable a quienes hayan sido condenados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de ese texto legal, esto es, el 14 de diciembre de 1999, sino que también alcanza a aquellos funcionarios que a la data indicada se encontraban condenados por un crimen o simple delito.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 3.438, de 2002, ha establecido que la...

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