Decreto núm. 758 EXENTO, publicado el 11 de Febrero de 1998. DEJA SIN EFECTO DECRETOSQUE SEÑALA, ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471220706

Decreto núm. 758 EXENTO, publicado el 11 de Febrero de 1998. DEJA SIN EFECTO DECRETOSQUE SEÑALA, ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETOSQUE SEÑALA, ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA

Núm. 758 exento.- Santiago, 12 de diciembre de 1997.- Visto: Artículos Nº 1º, 2º, 3º y 6º del DL Nº 799 de 1974, modificado por el DFL. Nº 12-2.345 de 1979; Decreto Nº 654 de 1994 del Interior y sus modificaciones; Circular Nº 35.593 de 1995 y Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; Oficio SEGPRES (D.EJEC.) Nº 225 de 1994; y antecedentes que se acompañan.

Considerando:

Que, para la Subsecretaría de Economía, se hace necesario dejar sin efecto todos los Decretos de Economía relacionados con los vehículos de esta Secretaría de Estado, destinados a cumplir funciones en las Secretarías Regionales, anteriores a éste, a objeto de obtener una actualización tanto del lugar de estacionamientos como de usuarios.

Que, además es necesario asignar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, el uso de vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Economía, exentos del uso del disco fiscal distintivo a que se refiere, el artículo 3º del DL Nº 799 de 1974, para el cumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos, tales como: Presidir el Comité Regional Corfo; el Comité Interministerial de Desarrollo Productivo; la Comisión Preventiva Regional; el Consejo Zonal de Pesca; y todas las comisiones y grupos de trabajos que acuerden los Consejos Regionales; acompañar al Sr. Intendente como integrantes del Gobierno Regional respectivo, a las Provincias, Comunas y Distritos, y además representar a la autoridad antes citada en los lugares de reunión que éste le encomiende.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Déjase, sin efecto todos los Decretos de Economía anteriores a éste, relacionados con los vehículos de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, en atención a lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.

Artículo 2º

Asígnanse, para uso privativo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía que se señalan más adelante, los vehículos que se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, exentos de usar el disco fiscal distintivo, por razones de representatividad, y en atención a lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto:

C/Vehículo Marca Nº Motor P Unica

Modelo Año Nº Chassis Color

Camioneta Toyota 2Y-0733070 KE.4195-8

Hi Lux 1.8 1993...

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