Dictamen nº 108 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897246

Dictamen nº 108 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2003

N° 108 Fecha: 3-l-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente solicitando, por las razones que expone, se apruebe la liberación de guardias nocturnas y en días festivos de los profesionales funcionarios que señala; asimismo, don XX requiere la reconsideración del Oficio N° 37.941 de 2002, que le denegó los beneficios previstos en el artículo 44 de la Ley N° 15.076, atendidas los argumentos que aduce.

Manifiesta la Entidad recurrente, que las liberaciones de guardias de los profesionales funcionarios precitados, fueron desestimadas por este Organismo Fiscalizador, porque no consta que los turnos realizados por éstos, en virtud de trabajos extraordinarios en el Hospital de Melipilla, tuvieran carácter de permanentes y continuos, insistiendo en esta oportunidad en que el Establecimiento en comento, que funciona con sistema 2 de urgencia, destinó a los señalados profesionales funcionarios para atender las urgencias en noches, domingos y festivos.

Por su parte, por el oficio cuya reconsideración requiere el señor XX, se devolvió sin tramitar la resolución N° 328, de 2002, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por cuanto no procede imputar, para completar los 20 años que exige el artículo 44 de la Ley N° 15.076, el desempeño esporádico de horas extraordinarias, como tampoco otros procedimientos análogos que no configuren el cumplimiento de una guardia, sino sólo la obligación de concurrir transitoriamente al hospital, para atender requerimientos puntuales.

A su turno, por dictamen N° 40.364, de 2000, se estableció que el peticionario, entre el 1° de enero de 1983 al 30 de marzo de 1987, se desempeñó en el Hospital San José de Melipilla, clasificado como sistema 2, es decir, se trata de un establecimiento hospitalario que carece de servicio de urgencia, y que contempla 2 modalidades de atención de las emergencias: la primera, destinando para ello 2 horas de la jornada normal contratada por sus profesionales funcionarios, y la segunda, con horas que no corresponden al contrato o designación de quienes las cumplen, motivo por el cual ese tiempo es útil para los efectos de acogerse al beneficio que reclama, siempre que se hayan prestado servicios de guardias nocturnas y en días festivos, no siendo suficiente para tal fin el desempeño con arreglo a una sola de las modalidades en comento, esto es, únicamente de noche o sólo en días domingos y festivos.

Establecido todo lo anterior...

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