Dictamen nº 10786 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2004
N° 10.786 Fecha: 3-III-2004
Se solicita un pronunciamiento respecto a cuál de las partes contratantes debe asumir los costos derivados del seguro de cesantía establecido por Ley N° 19.728, en los contratos que se encontraban en desarrollo a la vigencia de la ley citada, ya que los mayores valores asociados a dicho cuerpo normativo no pudieron ser incluidos en los precios unitarios fijos ofertados.
Aduce el recurrente que ha planteado la situación a las Direcciones de Aeropuertos, Obras Hidráulicas, Vialidad y Dirección General de Obras Públicas, las cuales han entregado respuestas negativas a sus pretensiones, y que la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas a su vez, mediante el ORD. N° 2.976 de 2003 ha informado al Director Nacional de Aeropuertos, acerca de la solicitud de reconsideración presentada por su empresa, que no existe disposición que permita a esa Cartera asumir el pago de estos ítem o modificar los precios unitarios de las partidas fuera de los reajustes pactados, por lo que resulta improcedente lo solicitado por el interesado.
Sobre el particular, cabe considerar que Ley N° 19.728 estableció un seguro obligatorio de cesantía a favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, la que en su artículo 5° dispuso que este beneficio se financia con un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador, un 2,4% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador y el aporte del Estado que señala.
Por su parte, de conformidad con el artículo 1° transitorio de la ley en comento, los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la ley tienen la opción de ingresar al seguro generando en dicho caso la obligación de cotizar.
Ahora bien, los contratos a que hace referencia, se rigen por las bases administrativas para contratos a serie de precios unitarios, en los que en cada partida se entienden incluidos todos los costos y gastos que...
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