Dictamen nº 10648 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008942

Dictamen nº 10648 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2004

N° 10.648 Fecha: 2-III-2004

Doña XX, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, según estima, le asistiría para acceder, por vía de reliquidación, a una pensión jubilatoria completa, es decir, con 30/30 avos, en el régimen previsional de la extinguida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es imponente pasiva desde el 12 de octubre de 2001, considerando al efecto alternativamente los turnos rotativos nocturnos que habría trabajado en el Hospital de Talca entre el 1° de junio de 1963 y el 31 de marzo de 1964, los 3 años de imposiciones enteradas y retiradas de la fenecida Caja de Previsión de Empleados Particulares mientras laboraba en la Corporación del Cobre, o, en defecto de ambos, las cotizaciones que pudiere efectuar ahora como imponente voluntaria por el tiempo necesario para el propósito perseguido.

Requerido acerca del particular, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario S.G. N° 3202-03-4, de 2003, al que ha adjuntado el oficio ordinario N° 221-2003.1, del mismo año, de su Fiscalía, ha manifestado que a la interesada le sería legalmente útil para el beneficio que impetra única y exclusivamente el abono contemplado en el artículo 2° de la ley N° 17.966, sustituido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.177, de 1978.

Ello, prosigue el precitado informe, porque, aparte de que las cotizaciones correlativas a su desempeño en CODELCO son paralelas a aquéllas que por igual lapso -1964 a 1967- sirvieran de base a su jubilación, no es legalmente procedente el entero voluntario de imposiciones tras obtener la correspondiente pensión jubilatoria.

Requerido posteriormente el Hospital de Talca en relación a los turnos rotativos nocturnos que habría cumplido la recurrente en dicha Entidad Hospitalaria entre el 1 ° de junio de 1963 y el 31 de marzo de 1964, a través del oficio ordinario N° 5.736, de 2003, se indica que luego de una detenida investigación por su Departamento de Recursos Humanos se ha podido determinar que no existe documentación ni testimonios de funcionarios que acrediten el efectivo desempeño en trabajos nocturnos de la señora XX.

AI respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° AP-1 124, de 2002, del Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la peticionaria jubilación por vejez, a contar del 12 de octubre de 2001, en...

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