Dictamen nº 10536 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983178

Dictamen nº 10536 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2007

N° 10.536 Fecha: 8-III-2007

Doña X.X., representada por, su abogado don Y.Y., cónyuge sobreviviente de ex empleado de la Corporación del Cobre de Chile, CODELCO, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de la pensión no contributiva, de sobrevivencia, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a la aplicación en el cálculo de ese benefició de los artículos, 27 y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la Ley de Exonerados en vigor, en atención a las razones que expone.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional; a través del oficio ordinario N° 3285, de.2006, elaborado por la Oficina Apoyo Legal, Coordinación Exonerados Políticos, de su División de Concesión de Beneficios, adjunto al oficio ordinario S.G. N°8792-06-6, de igual año, y a, dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en lo pertinente, que por medio de la resolución N° 178.214/1, de 1984, del ex Servicio de Seguro Social, se le otorgó pensión de viudez a la recurrente, por un monto mensual inicial de $ 2.844, 48.-, a contar del 2 de enero de 1984.

Agrega, que mediante la resolución N° 3839, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del causante, y se le otorgó una pensión no contributiva, de sobrevivencia, por gracia, a su causahabiente, interesada, por un monto inicial de $ 65.393.-; al mes, desde el 1° de septiembre de 1999, la que se encuentra correctamente calculada.

Al respecto, es dable señalar que la precitada franquicia no contributiva se determinó considerando que el referido causante reunía 39 años, 7 meses y 14 días de tiempo computable, compuesto por 8 años de afiliación a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares; 18 años y 2 meses de cotizaciones en el antiguo Servicio de Seguro Social, y 11 años, 8 meses y 15 días del abono a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, modificada por la ley N° 19.582, y de conformidad al promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible por él percibidas en los tres meses calendarios anteriores a la fecha...

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