Decreto Supremo N° 104, del 24 de Abril de 1998, establece normas y Procedimientos que Regulan los Procesos de Licitación a que se Refiere el Artículo 7 de la Ley N° 19.542.
| Emisor | Ministerio de Economía, Fomento y Turismo |
| Fecha de disposición | 24 Abril 1998 |
| Fecha de publicación | 03 Agosto 1998 |
| Materia | Derecho Público y Administrativo,Financiero |
ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE LICITACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº19.542
Núm. 104.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el número 8 del artículo 32 de la Constitución Política, y lo establecido por la ley Nº19.542.
Considerando:
-
Que constituye parte fundamental de la política del Gobierno el promover la inversión privada en los puertos estatales, la que se ha posibilitado a través de la dictación de la ley Nº19.542, y que se reglamenta a través de la presente normativa.
-
Que es necesario fijar condiciones estables para los procesos de licitación de que trata el presente reglamento, así como establecer normas que propicien la libre competencia y otorguen garantías de equidad para los concesionarios de los puertos estatales entre sí y entre éstos y los puertos privados;
-
Que la reglamentación que se dicta, permite ser aplicada a todos los puertos estatales, dando cuenta de sus particularidades, así como de los efectos de los diversos actos y contratos que pueden celebrarse mediante los procesos de licitación pública que se regulan.
D e c r e t o:
Apruébase el presente reglamento
T I T U L O I
Disposiciones Comunes
El presente reglamento regula los procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones portuarias, la celebración de contratos de arrendamiento y la participación de personas naturales o jurídicas en las sociedades que formen las Empresas Portuarias (en adelante la empresa o las empresas), de conformidad con lo establecido en la ley Nº19.542.
Los procesos de licitación pública a que se refiere el artículo 1º de este reglamento, se regirán por:
-
La ley Nº19.542;
-
El presente Reglamento;
-
Las bases de licitación, sus modificaciones,
aclaraciones y respuestas a las consultas, que se
formulen, y
-
La propuesta (oferta) técnica y/o económica presentada
por el adjudicatario de la licitación, según el caso.
Para cada uno de los procesos de licitación y en forma previa a la elaboración de las respectivas bases, el directorio de cada empresa deberá aprobar una Memoria Explicativa la que deberá abarcar al menos las siguientes materias:
-
Forma de participación de los privados;
-
Bienes y derechos que se incorporan al pacto, contrato o concesión que se licita;
-
Análisis de los requerimientos de consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de acuerdo con lo establecido en la ley Nº19.542;
-
Origen o autoría de la iniciativa de la licitación (empresa o privados);
-
Etapas del proceso de licitación;
-
Factores de adjudicación;
-
Forma de determinar el valor económico de los activos y de los derechos traspasados y pagos correspondientes;
-
Casos y condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del concesionario;
-
Programa de publicidad y promoción contemplado, y cronograma del proceso de licitación, y
-
Concordancia del proceso de licitación con los instrumentos de planificación vigentes de la Empresa Portuaria.
En concordancia con la Memoria Explicativa indicada en el artículo anterior, se elaborarán las respectivas bases de licitación las que deberán ser aprobadas por el directorio de cada empresa.
Las bases contendrán los siguientes elementos:
-
Las condiciones, modalidades y etapas del proceso de licitación, para la presentación de las propuestas;
-
Los procedimientos para efectuar consultas y aclaraciones sobre las bases de licitación;
-
Los factores específicos de evaluación de las propuestas y los procedimientos de adjudicación;
-
El plazo para la calificación de las propuestas;
-
Los elementos de la esencia del pacto social, del contrato o de la respectiva concesión portuaria, según corresponda, y las obligaciones y derechos de las partes;
-
El régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, los plazos en que deben constituirse y aquellos para su devolución, y la forma y oportunidad en que se hacen efectivas;
-
El régimen económico del contrato;
-
Las condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del arrendatario, concesionario o de la sociedad en su caso, incluidas, entre otras, las situaciones que den origen a consultas al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad a la ley Nº19.542;
-
Las normas que regulen la participación del acreedor de una prenda especial de concesión portuaria, cuando corresponda;
-
Si el contrato incorpora un bien material deberá señalarse la ubicación del mismo, mediante plano georreferenciado, con dimensiones (frente y fondo en metros), superficie (en metros cuadrados), deslindes y naturaleza del bien;
-
Los seguros, sus coberturas, montos y plazos; l) Los procedimientos de control del cumplimiento del contrato;
-
El régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos del contrato y multas aplicables;
-
Los mecanismos de resolución de controversias, con las condiciones establecidas en el artículo 31, inciso 3º, numeral 6, de la ley Nº 19.542;
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Las causales de suspensión de los efectos del contrato de arrendamiento o concesión, y
-
La forma en que se administrará la concesión en el evento en que se incurra en alguna de las causales de caducidad que se establezcan;
-
El plazo del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.
En todo caso la empresa podrá incorporar cualquier otra disposición que considere necesaria en las bases de licitación, siempre que no contravenga los contenidos mínimos antes señalados y los establecidos en la ley Nº19.542.
Tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato preliminar de cada proceso deberán ser aprobados preliminarmente por el directorio de la empresa e informados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, a fin de que éste último emita su opinión sobre los mismos. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de los documentos.
Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación, sus Anexos y el Contrato preliminar, debiendo quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión. En caso de que el directorio de la empresa decida efectuar cambios a los documentos, deberá reingresarlos al Ministerio para que éste emita su opinión en un plazo no superior a 10 días, contados desde la fecha de recepción de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva los nuevos textos.
En los casos establecidos en los artículos 14 y 23 de la ley Nº 19.542, la solicitud de consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberá realizarse en los mismos términos a los señalados en este artículo.
Durante el proceso de licitación, la empresa deberá someter a la opinión del Ministerio, de forma previa a su publicación, cualquier circular complementaria que implique modificaciones, rectificaciones, adiciones o aclaraciones a los contenidos esenciales de las Bases de Licitación señalados en el artículo 4º. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 10 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción del documento.
Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa procederá a someter a aprobación definitiva la circular complementaria, debiendo quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el artículo 4º del presente reglamento, de acuerdo a lo que determine el directorio de la empresa, el proceso de licitación podrá contemplar distintas modalidades (propuesta en sobre cerrado, remate, etc.), así como una o más etapas.
En el evento que se considere un proceso de licitación en más de una etapa, la primera etapa de licitación abordará al menos los siguientes aspectos:
-
Elementos de la esencia del pacto social, del contrato de arriendo o de la respectiva concesión;
-
Requisitos para los proponentes;
-
Antecedentes que deben presentarse, y
-
Evaluación de los antecedentes.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº19.542, las bases de licitación deberán establecer un monto mínimo para las rentas o canon por el uso de los activos objeto de arrendamiento o concesión portuaria, teniendo como referencia para tal efecto el valor económico de los mismos.
Con todo, cuando se trate del primer llamado a licitación para el otorgamiento de cada concesión portuaria o arrendamiento, deberá considerarse, por concepto de renta o canon, un pago anual equivalente mínimo, durante el plazo de vigencia del contrato correspondiente.
El pago anual equivalente mínimo por concepto de renta o canon para el período de un año, se regirá por la siguiente fórmula:
PAmi=SVAi*ri
donde:
Pami : Es el monto del pago anual equivalente mínimo del año
i...
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