II - Belleza y estilo en el derecho - Libros y Revistas - VLEX 1027332937

II

AutorKarl N. Llewellyn
Páginas31-37
31
BELLEZA Y ESTILO EN EL DERECHO
II
En nuestra propia historia de los últimos cien años, aproxi-
madamente, cabe distinguir con cierta claridad tres períodos que
poseen un estilo característico. Con su peculiar agudeza, Pound
ha llamado sobre ellos la atención y ha señalado corrientes bas-
tante significativas para permitir una común orientación donde
otro solo hubiese hallado la monotonía de una superficie on-
dulada. Quisiera hacer honor aquí a su insistencia, mantenida
durante años, acerca de la existencia de períodos en nuestro De-
recho; una insistencia que, cuando tiene ocasión de penetrar en
la enseñanza doctrinal durante la diaria labor docente entre los
no graduados, añade al estudio de los casos una nueva dimen-
sión de riqueza, de perspectiva histórica y de evolución.6 Pound
ha distinguido una «etapa de formación» que se extiende aproxi-
madamente durante la primera mitad del siglo pasado,7 un pe-
ríodo de «madurez del Derecho», que se centra tal vez entre
1880 y 1900,8 y un moderno período «sociológico» que implica
renovación,9 pero que durante estos últimos años aparece ame-
nazado (según Pound lo considera) por el absolutismo y sus
males congéneres.10 La secuencia «movimiento-consolidación-
6Por esta sola razón creo que estaba justifica do suponer que la Jurisprudencia [Teoría
General del Derecho] sería considerada por muchos años como algo esencial para reali-
zar una labor adecuada en la enseñanza del Derecho a los no graduados.
7A mi juicio, no tan bien expuesta en el libro de ese nombre como en el poderoso, aunque
exagerado, trabajo publicado en el volumen I de Acia. Academiae Universalis Jurisprudentiae
Comparativae, (1928), pág. 183.
8Tratado, por ejemplo, en Pound, «Fifty Years of Jurisprudence», en Harvard Law Review,
vol. 5 0 (1937), página 55 7, y vol. 51 (1937), págs. 444, 477.
9Cfr. Pound, «The Scope and Purpose of Sociological Jurisprudence», en Harvard Law
Review, vol. 24 (1 911), página 591; y en la misma Revista, vol. 25 (1912), pág. 140, con
frecuentes alusiones más concisas desde entonces.
10 Esos temores están e xpresados po r Pound tal vez de la manera má s sostenida en
Contemporary Juristic Theory, capítulos 1 y 2 (19401). Sobre este libro, véase mi recensión
en el vol. 2 6 de American Bar Associ ation Journal (1940), página 876.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR