Dictamen nº 10025 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925034

Dictamen nº 10025 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2005

N° 10.025 Fecha: 28-II-2005

Se han dirigido a la Contraloría General solicitando copias de todos los antecedentes relativos al Decreto N° 169, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., y en especial respecto de la totalidad de las presentaciones formuladas sobre la materia.

Al respecto, cumple manifestar en primer término que de conformidad con el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella". Agrega dicha norma que son públicos "los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial".

Por su parte, Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado, reitera en su artículo 4° que el procedimiento administrativo está sometido, entre otros, a los principios de transparencia y publicidad.

En tal sentido, el artículo 17, letra a), de la ley precitada, previene que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a "conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos a su costa", y conforme a la letra d) de la precitada norma, pueden "acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley".

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