Decreto 100 - APRUEBA NORMA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE SITIOS WEB DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241432366

Decreto 100 - APRUEBA NORMA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE SITIOS WEB DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE SITIOS WEB DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Núm. 100.- Santiago, 22 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República; la ley 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma; el DS Nº 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.799; el Instructivo Presidencial Nº 5, de 11 de mayo de 2001, que imparte instrucciones para el desarrollo del Gobierno Electrónico; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que el Comité de Normas para el Documento Electrónico, creado por el DS Nº 181 de 2002, de Economía, en cumplimiento de su mandato, dispuso la elaboración de una norma técnica que contribuyera a la estandarización, interoperabilidad y protección de datos personales de los sitios web de los órganos de la Administración del Estado;

2) Que el Instructivo Presidencial Nº 5, de 11 de mayo de 2001, sobre el desarrollo del Gobierno Electrónico, dispuso que corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno velar por los estándares de contenido de las páginas Web de los diversos Ministerios y Servicios, asegurando el acceso de los ciudadanos a la información general y específica sobre la acción del Gobierno;

3) Que, en cumplimiento de la tarea señalada en el considerando anterior, el Ministerio Secretaría General de Gobierno ha desarrollado la Guía para el Desarrollo de Sitios Web del Gobierno de Chile;

4) Que, asimismo, para el desarrollo de la tarea indicada en el numeral 1) precedente, la Secretaría Técnica del Comité constituyó un grupo de trabajo destinado a preparar una norma técnica para el desarrollo de los sitios web de los órganos de la Administración del Estado, y otro destinado a la elaboración de una norma técnica sobre tratamiento de datos personales en tales sitios web;

5) Que, en dichos grupos de trabajo participaron representantes de los miembros del Comité de Normas para el Documento Electrónico, del Servicio de Impuestos Internos, de Chile Compras, del Instituto Nacional de la Juventud, del Centro Nacional de la Productividad y la Calidad, del Centro de Investigaciones para la Web y del Centro de Estudios en Derecho Informático, ambos de la Universidad de Chile, de la Cámara de Comercio de Santiago, de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información A.G. y de la Asociación de Proveedores de Internet,

Decreto:

Artículo primero

Apruébase la siguiente norma técnica sobre desarrollo de sitios web de los órganos de la Administración del Estado.

"NORMA TECNICA PARA DESARROLLO DE SITIOS WEB DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO"

TITULO I Ambito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente norma establece las características mínimas obligatorias que se deben cumplir, y aquellas cuya aplicación se recomienda, en los sitios web de los órganos de la Administración del Estado, en adelante los sitios web, sin perjuicio de lo previsto en la Guía para el Desarrollo de Sitios Web de Gobierno.

Los sitios web deben ser desarrollados de manera tal que garanticen la disponibilidad y la accesibilidad de la información, así como el debido resguardo a los derechos de los titulares de datos personales, y asegurando la interoperabilidad de los contenidos, funciones y prestaciones ofrecidas por el respectivo órgano de la Administración del Estado, con prescindencia de las plataformas, hardware y software que sean utilizados.

Artículo 2º

La...

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