10. Oficio N° 2.185, DE 09.08.2023 - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932940

10. Oficio N° 2.185, DE 09.08.2023

Páginas227-230
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
diferencia tiene la calidad de un ingreso no constitutivo de renta para el enajenante, por
lo que no quedará gravada con el impuesto de primera categoría (IDPC) ni impuestos
nales, debiendo incorporarse dicho monto en el registro REX de la empresa.
Conforme a lo expuesto anteriormente, los retiros que efectúen los socios de la
sociedad enajenante que resulten imputados al registro REX –de acuerdo con el
orden de imputación prescrito en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR)– asumirán dicha calicación tributaria.
En cualquier caso, el mayor valor obtenido por el enajenante por sobre las alternativas
de costo de adquisición dispuestas en el N° 2 del artículo cuarto transitorio de la
Ley N° 20.993, se sujeta a las reglas generales de tributación que establece la LIR.
Esto es, dependiendo del régimen tributario al que se encuentre acogido el enajenante,
deberá reconocer el ingreso por el mayor valor obtenido en el ejercicio en que este
se devengue o en cada uno de los ejercicios en los que perciba las cuotas del precio.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, supuesto el cumplimiento de los demás
requisitos legales, respecto de lo consultado, se informa que:
1) El N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993 libera de impuestos a la
diferencia entre el valor de adquisición reajustado y el costo tributario determinado
de acuerdo a las tasaciones que ofrece la disposición y, en consecuencia, dicha
diferencia tiene la calidad de un ingreso no constitutivo de renta para el enajenante.
2) Conforme lo anterior, los retiros que efectúen los socios de la sociedad enajenante
que resulten imputados al registro REX –de acuerdo con el orden de imputación
prescrito en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)– asumirán dicha
calicación tributaria.
3) En cualquier caso, el mayor valor obtenido por el enajenante por sobre las
alternativas de costo de adquisición dispuestas en el 2 del artículo cuarto transitorio
de la Ley N° 20.993, se sujeta a las reglas generales de tributación que establece
la LIR.
10. Ocio N° 2.185, DE 09.08.2023
TEMA: Ingresos de entidades relacionadas, no domiciliadas ni residentes en
Chile, para efectos del cálculo del límite de ingresos del régimen pro pyme.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la incorporación de los
ingresos de entidades relacionadas no domiciliadas ni residentes en Chile, para
efectos del cálculo de límite de ingresos para acceder al régimen pro pyme.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
JULIO - AGOSTO 2023

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