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Decreto núm. 148, publicado el 10 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Santiago, 06 de Diciembre de 1989.- Hoy se decretó lo que Sigue:

Núm. 148.- Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL No. 1.305 de 1976, el artículo 2° de la ley No. 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en la siguiente forma:

  1. Derógase el artículo 46.

  2. Reemplázase el artículo 500, por el siguiente:

    "Artículo 500.- Para archivar un plano de subdivisión o loteo en el Conservador de Bienes Raíces, será requisito indispensable que en el conste su aprobación por la Dirección de Obras Municipales y, tratándose de loteos, además la certificación de que las obras de urbanización se encuentran ejecutadas o debidamente garantizadas.

    Los planos de anteproyectos de subdivisiones y de loteos no podrán archivarse en el Conservador de Bienes Raíces, ni autorizan la transferencia del dominio de los sitios o...

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