1. Oficio N° 2483, de 22.09.2023
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
OFICIOS RENTA
1. Ocio N° 2483, de 22.09.2023
TEMA: Intereses por préstamos destinados a adquisición o construcción
activo jo.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de
Intereses por préstamos destinados a adquisición o construcción activo jo.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad desarrolla diversos proyectos
inmobiliarios desde la etapa de proyecto, la construcción y hasta su venta nal, para
cuyo propósito se requieren importantes ujos nancieros (préstamos).
Tras agregar que –como criterio general contable, nanciero y tributario– activa los
intereses que devengan los préstamos contraídos, reconociéndolos como costos
desde el inicio de este proyecto hasta su recepción municipal, solicita conrmar que:
1) Están vigentes los Ocios N° 1454 de 1991, N° 1165 de 1998 y N° 221 de 2017.
2) El tratamiento tributario que se establece en los referidos ocios aplica para los
intereses que se devenguen por préstamos contraídos con bancos e instituciones
nancieras como también para intereses que se generen por deudas contraídas con
los accionistas y sociedades relacionadas.
3) La opción de tratar a los intereses como costo o gasto establecida en los ocios
ya citados, se puede aplicar por cada proyecto inmobiliario en forma separada e
individual.
4) Por el contrario, la opción debe aplicarse por ejercicio comercial, incluyendo en la
opción a todos los activos inmobiliarios existentes a esa fecha.
II ANÁLISIS
Respecto de lo consultado y en su mismo orden de presentación, se informa que:
1) Los Ocios N° 1454 de 1991, N° 1165 de 1998 y N° 221 del 2017, que dicen
relación con intereses pagados o adeudados asociados a préstamos destinados a
la adquisición o construcción de activos jos, se encuentran vigentes.
2) Sin perjuicio que, para su deducción como gasto, los intereses deben cumplir los
requisitos generales y especícos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los intereses
por créditos relacionados con proyectos inmobiliarios, contraídos con bancos e
instituciones nancieras o también con accionistas y sociedades relacionadas,
cumpliendo los requisitos, pueden tratarse como costo o gasto, independientemente
de quien sea el acreedor.
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