1. Oficio N° 2226, del 17.08.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933043

1. Oficio N° 2226, del 17.08.2023

Páginas172-173
172
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En el presente caso, el servicio que prestaría la empresa a través de su página
web correspondería a una intermediación entre quienes requieren la publicación de
anuncios y Google, recibiendo a cambio el pago de una “comisión” o remuneración
por parte de Google.
Conforme lo anterior, y estando los servicios prestados en Chile conforme a la regla
de territorialidad establecida en el artículo 5° de la LIVS, los servicios, tal como se
describen brevemente en su presentación, se enmarcan en el concepto de servicio
contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, gravados con IVA y, por consiguiente,
se debe emitir a su respecto facturas afectas al referido tributo.
De ser el caso, y supuesto que los servicios sean prestados a una entidad no
domiciliada ni residente en Chile, el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS,
declara exentos de IVA los ingresos percibidos por la prestación de servicios a
personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de
Aduanas (SNA) calique dichos servicios como exportación. A su turno, el párrafo
segundo prescribe que la exención procederá respecto de aquellos servicios que
sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero.
Si la prestación –intermediación– calica como servicio de exportación, se debe
emitir factura de exportación, disponible en formato electrónico tanto en el sistema
de facturación gratuito de este Servicio, en su sitio web, o bien a través del sistema
propio o de mercado que tenga autorizado el contribuyente, debiendo utilizar el RUT
genérico 55.555.555-5, en cuanto se trate de un servicio prestado a una persona sin
domicilio ni residencia en Chile.
Finalmente, el inciso tercero del artículo 36 de la LIVS faculta a los exportadores
para recuperar el IVA que se les hubiese recargado al adquirir o importar bienes
o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, pudiendo imputarlo
contra el débito scal que se produzca por ventas o servicios prestados en el país,
determinado en el mismo periodo tributario o solicitar su devolución de acuerdo con
el Decreto Supremo de Hacienda N° 348 de 1975.
OFICIOS RENTA
1. Ocio N° 2226, del 17.08.2023
TEMA: Normas de relación en venta de bien raíz.
De acuerdo con su presentación, consulta si la venta de un bien raíz celebrada entre
dos hermanos se encuentra afecta a impuesto global complementario (IGC), atendido
que las normas de relación no contemplarían esta situación.
Al respecto se informa que la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación
de bienes raíces situados en Chile o de derechos o cuotas respecto de tales bienes
raíces poseídos en comunidad realizada por personas naturales, siempre que los
referidos bienes no estén asignados a su empresa individual, se encuentra regulada
en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR