1. Oficio N° 2223, de 17.08.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933088

1. Oficio N° 2223, de 17.08.2023

Páginas196-196
196
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
OFICIOS OTRAS MATERIAS
1. Ocio N° 2223, de 17.08.2023
TEMA: Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia.
De acuerdo con su presentación, consulta si una iglesia puede arrendar un espacio
a otras congregaciones para el desarrollo de reuniones o talleres, emitiendo algún
tipo de documento que ayude a las otras iglesias a llevar una adecuada contabilidad
y “no perder la exención” al impuesto territorial.
Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 5) del Párrafo I de la Letra B) del
Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, están exentos de dicho
impuesto los “templos y sus dependencias destinadas al servicio de un culto, como
asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios
del culto y siempre que no produzcan renta”.
Luego, aun cuando no especica qué parte de la infraestructura sería arrendada,
considerando el destino que se le daría, su ocupación por parte de un tercero y el
hecho que “produciría renta”, no concurrirían los presupuestos exigidos por la referida
norma, por lo que el inmueble quedaría afecto a impuesto territorial en la parte que
corresponda.
Por otra parte, cabe destacar que, por las rentas de arrendamiento que obtenga la
iglesia se afectaría con el impuesto de primera categoría, conforme con las regla
generales, y con IVA, en caso que arriende un inmueble amoblado o con instalaciones
que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial de acuerdo a lo dispuesto en
la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, debiendo
en ambos casos cumplir con las obligaciones tributarias propias de los contribuyentes
de dichos impuestos, incluyendo la emisión de los documentos tributarios que al
efecto correspondan.
2. Ocio N° 2221 de 17.08.2023
TEMA: Consulta sobre tratamiento tributario de intereses pagados por un
establecimiento permanente situado en el extranjero de una matriz chilena.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de
los intereses originados por préstamos otorgados por un banco japonés a agencias o
establecimientos permanentes en Ecuador, Paraguay y Perú de una matriz domiciliada
en Chile.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad residente en Chile para efectos
tributarios, mantendría agencias o establecimientos permanentes en diversas
jurisdicciones, incluyendo Paraguay, Ecuador y Perú.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR