1. Oficio N° 2.139, DE 03.08.2023 - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932944

1. Oficio N° 2.139, DE 03.08.2023

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En dichos casos, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional competente la
rebaja, suspensión o condonación de las sanciones administrativas aplicables y la
condonación total o parcial de los intereses penales por la mora en el pago de los
impuestos, de acuerdo con las reglas generales.
OFICIOS OTRAS MATERIAS
1. Ocio N° 2.139, DE 03.08.2023
TEMA: Consulta sobre Tratamiento tributario de pagos efectuados por
empresa chilena a persona natural residente en España.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de los pagos que realiza una empresa chilena en virtud de un contrato de trabajo a
una persona natural que ha adquirido residencia en España.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, desde enero del año 2022, una persona natural que
vivía en Chile (trabajadora) permanece indenidamente en España (donde habría
adquirido residencia) y mantiene un contrato de trabajo indenido con una empresa
constructora chilena, para la cual trabaja de manera remota.
La sociedad le paga un sueldo mensual, descuenta sus cotizaciones y paga
mensualmente el impuesto único de segunda categoría (IUSC). Agrega que no realiza
ninguna otra actividad remunerada en España, por lo que sólo tiene estos ingresos
de fuente chilena.
Luego, consulta sobre su situación tributaria, y en especial si debe seguir tributando
mensualmente por IUSC, y si le corresponde efectuar la declaración anual de renta
en Chile para el año tributario 2023 y años siguientes.
II ANÁLISIS
En primer lugar, es preciso señalar que, conforme al artículo 4° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), “la ausencia o falta de residencia en el país no es causal
que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma
directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile”.
Conforme lo anterior, dado que la trabajadora sigue siendo dependiente de un
empleador chileno y percibe sus ingresos desde Chile, mantendría su asiento principal
de negocios en nuestro país, conservando su domicilio en Chile.
Luego, salvo que existan otros antecedentes, la trabajadora seguiría tributando en
Chile por sus rentas de fuente chilena y de fuente extranjera, en conformidad con el
artículo 3 de la LIR.

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