1. Oficio N° 1.963, DE 12.07.2023 - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932915

1. Oficio N° 1.963, DE 12.07.2023

Páginas211-212
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
La exención contenida en el N° 7 del artículo 13 de la LIVS es aplicable en la medida
que el prestador realice efectivamente las prestaciones en sustitución del Servicio
de Salud y no se trate de una simple subcontratación de los servicios por parte de
este último, lo cual debe quedar claramente establecido de forma indubitada en el
convenio suscrito entre el adjudicatario y el Servicio de Salud, en este caso el hospital.
De acuerdo a la documentación acompañada en su presentación, el servicio prestado
al hospital dice relación con la hospitalización en camas psiquiátricas de pacientes
derivados por el hospital al no contar con las camas sucientes para dicho n, por
lo que, de existir una sustitución del hospital en los términos precedentemente
señalados por parte de la entidad privada en las prestaciones indicadas, éstas podrían
beneciase de la exención de IVA señalada en el N° 7 del artículo 13 de la LIVS.
OFICIOS RENTA
1. Ocio N° 1.963, DE 12.07.2023
TEMA: Tratamiento tributario aplicable a reajuste del artículo 57 del Código
Tributario.
De acuerdo con su presentación, consulta si el reajuste del artículo 57 del Código
Tributario se debe considerar renta o una deducción en la renta líquida imponible
del año en que se percibe la devolución de impuestos pagados en exceso, a la que
aplica dicho reajuste, en el caso de un contribuyente sujeto a las normas del régimen
semi integrado establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR).
Al respecto se informa que, mediante la Circular N° 72 de 2001, este Servicio
interpretó que el artículo 57 del Código Tributario es aplicable únicamente cuando
el contribuyente hubiere enterado en arcas scales una suma de dinero, en forma
indebida, en exceso o doblemente a título de:
a) impuestos,
b) cantidades que se asimilan a impuestos.
c) reajustes del impuesto o cantidades que se le asimilen,
d) intereses,
e) sanciones.
Por su parte, la LIR no contempla una norma expresa que libere a dicho reajuste de
tributación o lo deje exento de impuesto, por lo que constituye un ingreso bruto para
todos los efectos tributarios; esto es, para la aplicación de los impuestos generales
de la LIR.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
JULIO - AGOSTO 2023

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