1.- Ley No 19.296. Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Directorios Provinciales y Regionales. Cuórum - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 951936753

1.- Ley No 19.296. Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Directorios Provinciales y Regionales. Cuórum

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NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- LEY Nº19.296. ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO. DIRECTORIOS PROVINCIALES Y REGIONALES. CUÓRUM.
MATERIA: Conrma la doctrina contenida en el apartado 2) del Dictamen
Nº510/20 de 11.04.2023 -reiterada mediante Ordinario Nº537 de 17.04.2023,
que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen Nº2401/43
de 19.10.2021, solo en cuanto: «Los cuórums previstos en el artículo 13 de la
Ley Nº 19. 296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de
funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como
para la renovación de su directiva».
ORDINARIO N°1002/3, DE 20.07.2023
Solicitan la reconsideración de la doctrina contenida en el Ordinario Nº537
de 17.04.2023, que concluye: «Los cuórums previstos en el artículo 13 de la
Ley Nº19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación
de funcionarios o la conformación de directorios provinciales o regionales,
como para la renovación de su directiva», en el sentido de que se establezca por
este Servicio que no se requerirá cumplir con alguno de dichos cuórums cuando se
trate de la renovación de los aludidos directorios.
Tal petición obedece a que, en su opinión, dicha exigencia se alejaría de
los objetivos y el espíritu de la ley, por la vía de obligar a los socios de la
respectiva organización a cambiar su aliación, afectando con ello la autonomía y
libertad sindical de que gozan las asociaciones de funcionarios, entre ellas, la que
representan.
Hacen presente asimismo que, acorde con lo sostenido por esta Repartición en el
Dictamen Nº2401/043 de 19.10.2021, el requisito en comento solo resulta
aplicable tratándose de la conformación de los directorios provinciales y regionales
de que se trata, no así en el caso de la renovación de su directiva.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Mediante Ordinario Nº537 de 17.04.2023, cuya reconsideración solicitan, emitido
en respuesta a su presentación, efectuada el 12.08.2022, este Servicio reiteró
la doctrina contenida en el Dictamen Nº510/20 de 11.04.2023, que se adjuntó
al aludido ordinario, para su conocimiento.
A través del citado Dictamen Nº520/20, esta Repartición sostuvo, en su apartado
2, lo siguiente: «... Complementa la doctrina contenida en el apartado 3) del
Dictamen Nº2401l43 de 19.10.2021, solo en cuanto, los cuórums previstos en el
artículo 13 de la Ley Nº19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución
de una asociación de funcionarios, o la conformación de directorios provinciales
y regionales, como para la renovación de su directiva».

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