Elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros y consejeras regionales de 21.11.2021. Feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 nº7 del Código del Trabajo. Permiso para sufragar y cumplir funciones que se indican. Ordinario n°2645/052 de 19.11.2021 - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920366

Elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros y consejeras regionales de 21.11.2021. Feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 nº7 del Código del Trabajo. Permiso para sufragar y cumplir funciones que se indican. Ordinario n°2645/052 de 19.11.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas57-61
57
AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA
DE LA LEY N° 19.728
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS Y
CONSEJERAS REGIONALES DE 21.11.2021. FERIADO OBLIGATORIO PARA
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 38 Nº7 DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO. PERMISO PARA SUFRAGAR Y CUMPLIR FUNCIONES QUE SE
INDICAN.
MATERIA: 1) El día domingo 21.11.2021, fecha en que se llevará a cabo la
votación Presidencial, Parlamentaria y de Consejeros y Consejeras Regionales,
será día feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral. 2) Los
trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los números
1 ° a 6° y 8° del artículo 38 inciso 1 ° del Código del Trabajo, se encuentran
exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone
la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su
jornada de trabajo el día 21.11.2021. 3) Para aquellos trabajadores comprendidos
en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls,
centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica, el día 21.11.2021 constituye un día de feriado obligatorio.
4) La duración del descanso correspondiente al día de la elección, se rige por lo
dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso
deberá comenzar a más tardar a las 21 :00 horas del día sábado 20.11.2021 y
terminar, al menos, a las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, salvo que
los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el
cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21 :00 horas y
las 24:00 horas del día sábado 20.11.2021 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas
del día lunes 22.11.2021, siempre que el turno incida en dichos períodos de tiempo.
5) Todo trabajador que, por la naturaleza de sus funciones, está exceptuado del
descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 21.11.2021.
Pero, a este tipo de trabajador, le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a
lo menos por dos horas, sin que su ausencia pueda signicar una disminución
de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la
concurrencia del trabajador a emitir su sufragio. 6) El permiso para ausentarse por
dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo
que establece el legislador en el inciso 2° del artículo 165 de la Ley Nº18.
700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo
tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de
permiso superior. 7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de
la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de
sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño
de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador
efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban
ausentarse por tales motivos.
ORDINARIO N°2645/052 DE 19.11.2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR