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Decreto núm. 1, publicado el 31 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.- San Miguel, 28 de Diciembre de 1990.- Vistos: Lo dispuesto por los Art. 41 y siguientes del Decreto Ley No.

3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; teniendo presente las facultades que confiere al suscrito y al Consejo de Desarrollo Comunal la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones y lo acordado por ese Consejo en Sesión Extraordinaria de fecha 27.12.90.

CONSIDERANDO: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto; dicto lo siguiente:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Art. 1.- La Presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS

ART. 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área defunciones, el giro de derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago y en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán previamente al inciso de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

Cada Departamento informará oportunamente al Departamento Jurídico, de los contribuyentes morosos en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.

ART 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

ART. 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.

TITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS Y ASEO Y

ORNATO.

ART. 5.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el Art. 5to. y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 22% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

    jardines, por metro cubico 17% UTM

  3. Extracción de árboles y arbustos, según altura:

    1. Hasta altura tendido eléctrico 55% UTM

    2. Mayor altura tendido eléctrico 110% UTM

  4. Servicios especiales de recolección de basuras según

    Art. 8 del Decreto Supremo 261-80, del Ministerio del

    Interior por promedio de litros sobre la cuota básica,

    por litro 0,07% UTM

  5. Derecho de Aseo, ajeno a lo señalado en los

    Art. 6 y siguientes del DL No. 3.063, semestral 22% UTM

  6. Reposición de árboles extraídos a petición de

    particulares, incluyendo el valor del árbol 44% UTM

  7. Poda 28% UTM

    ART. 6.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para caso se señala:

  8. Retiro especial de vehículos 110 UTM

  9. Retiro de Kioscos 220% UTM

  10. Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda

    sin instalación eléctrica 77% UTM

  11. Retiro líneas y cables aéreos no autorizados por

    cada 100 mts. 55 UTM

    ART. 7.- Los servicios de bodegaje de vehículos abandonados en la vía pública; estacionados sin conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito; los que hayan sufrido un desperfecto, dañado o destruidos a raíz de un accidente y que entorpezcan la vía pública pagarán los siguientes derechos por mes o fracción, a contar de la fecha de su ingreso al aparcamiento intercomunal:

  12. Motos, motocicletas y motonetas 55% UTM

  13. Bicicletas y triciclos 11% UTM

  14. Automóviles y furgones utilitarios 110% UTM

  15. Camiones, camionetas de carga, buses, microbuses

    y maquinarias pesadas 110% UTM

  16. Vehículos a tracción humana o animal 11% UTM

  17. Otros no clasificados 22% UTM

    Estarán afectos al pago de dichos derechos, aquellos vehículos participantes en accidentes de tránsito, donde resultaren lesionados graves o muertos, retirados de la circulación por Carabineros y puesto a disposición del tribunal correspondientes y aquellos retirados por portar placa patente falsa o que correspondiere a otro vehículo. También quedan afectos a cancelación todos los gastos en que se incurrió en la alimentación del o los animales en el período de permanencia de éste en el aparcamiento.

    ART. 8.- Por el servicio de bodegaje de vehículos que produzcan afectos contaminantes se pagarán un derechos municipal, ascendente a:

    0,028 UTM Diario por los primeros 30 días desde la fecha

    procedente.

    0,055 UTM Diario de 31 a 60 días.

    0,083 UTM Diario de 61 a 90 días

    0,110 UTM Diario sobre los 91 días.

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO, TRANSPORTE Y

VEHICULOS

ART. 9.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público en los casos que la ley de Transito y Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales.

  1. Automóvil Station Wagon y Camioneta hasta 1.750 kgs.

    cada uno 5,5 UTM

  2. Vehículos de carga de más 1.750 kgs. y otros, cada uno 3,3 UTM

  3. Terminales de Locomoción Colectiva, por vehículos 5,5 UTM

    El pago de estos derechos se efectuarán antes del 31 de marzo del año respectivo.

    ART. 10.- Los servicios municipales por revisiones...

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