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Decreto núm. 1, publicado el 31 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.- Marchigüe, 25 de Enero de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, adoptado en sesión ordinaria de fecha 24 de Enero de 1991 y las facultades que me confiere la Ley No.

18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctese la siguiente "Ordenanza Local" sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, que regirá para el año 1991.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2

Cada Dirección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que le corresponda. Acredita el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver toda o parte de algún derecho Municipal, ella deberá hacerse por Decreto de pago de Alcaldía, previo informe de la Dirección correspondiente.

Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección correspondiente para su anotación en los libros o registros respectivos.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO:

Artículo 4

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los que se indican en el art. 6 y siguientes del DL No. 3.063.

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 10% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros por metro cúbico 5% UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO, VEHICULOS Y

VARIOS:

Artículo 5

El permiso o estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles y vehículos de carga hasta 800 kilos

    anual 1,5 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros

    anual 2 UTM

Artículo 6

Los servicios por exámenes, anotaciones, duplicados, certificados y otros:

  1. - Cambio Permiso de Circulación 5% UTM

  2. - Duplicado Permiso de Circulación 5% UTM

  3. - Permiso de traslado para reparaciones de vehículo

    u otro objetivo, diario 15% UTM

  4. - Empadronamiento de vehículos tracción animal 10% UTM

  5. - Control cada dos...

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