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Decreto núm. 1, publicado el 24 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.- San Joaquín, 02 de Enero de 1989.- Vistos: Lo dispuesto por los Artículos 41 y siguientes del Decreto Ley No. 3.063/79, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los Párrafos 2°. Art. 5°, 10°, 11; Párrafo 4° Art. 30 y Título II, Párrafo 2°, Art. 53 letras f) y g) de la Ley No. 18.695 de 1988, sobre Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley No. 18.702.

Considerando: La necesidad de regular anualmente los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto lo siguiente:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y Giro de los Derechos

ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal de San Joaquín dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuando en el libro o registro correspondiente, con indicaciones del boletín de ingreso y su fecha.

Cada Departamento informará a la Dirección Jurídica, de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.

ARTICULO 3°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual (UTM), se liquidarán y pagarán, cada vez ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de Derechos Municipales

ARTICULO 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia de Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que se desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 8

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

ARTICULO 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales No. 3.063/79, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante.

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro cúbico 20% UTM

  3. - Extracción de árboles y arbustos,

    según altura:

    1. hasta 3 Mts. 60% UTM

    2. de más de 3 Mts., hasta 6 Mts 90% UTM

    3. de más de 6 Mts., hasta 12 Mts. 120% UTM

    4. de más de 12 Mts 150% UTM

  4. - Servicios especiales de recolección de

    basuras, según Art. 8° del Decreto

    Supremo 261/80, del Ministerio del

    Interior, por promedio de litros sobre

    la cuota básica, por litro 5% UTM

  5. - Derecho de Aseo no señalado en los Art. 6°

    y siguientes del DL No. 3.063/79,

    semestral hasta un

    50% UTM

  6. - Reposición de árboles extraídos a petición

    de particulares, incluyendo el valor del

    árbol 0% hasta

    10% UTM

ARTICULO 6°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señala:

  1. - Retiro especial de vehículos 25% UTM

  2. - Retiro de kioscos 200% UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica 60% UTM

  4. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 Mts 50% UTM

ARTICULO 7°

Los servicios de bodegaje de vehículos abandonados en la Vía Pública, estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito; los que hayan sufrido un desperfecto, dañados o destruidos a raíz de un accidente y que entorpezcan la vía pública, pagarán los siguientes derechos, por mes o fracción.

7.1.- Motos, motocicletas,

motonetas y bicicletas 50% UTM

7.2.- Automóviles y furgones utilitarios 100% UTM

7.3.- Camiones, camionetas de carga,

buses, microbuses y maquinaria pesada 100% UTM

7.4.- Vehículo a tracción humana o animal 10% UTM

7.5.- Otros no clasificados 20% UTM

No se exceptuarán de dicho cobro aquellos vehículos que se reciban por orden del Tribunal y/o carabineros, en procesos por accidentes del Tránsito, provenientes de Juzgados del Crimen.

ARTICULO 8°

Por los servicios de bodegaje de vehículos que produzcan efectos contaminantes se pagará un derecho municipal ascendente a:

0,25% U.T.M. Diario por los primeros 30 días, desde

la fecha procedente.

50% U.T.M. Diaria de 31 a 60 días.

75% U.T.M. Diaria de 61 a 90 días.

100% U.T.M. Diaria sobre los 91 días.

TITULO IV Artículos 9 a 11

Derechos Municipales sobre Tránsito,

Transportes y Vehículos

ARTICULO 9°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos en que la Ordenanza General del Tránsito y el Plano Regulador Comunal y además normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales.

  1. - Automóvil, Station Wagon y Camioneta

    hasta 500 Kls. por cada uno 300% UTM

  2. - Vehículos de Transporte, pasajeros, carga

    de más de 500 Kls. y otros, cada uno 200% UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva,

    por vehículo 150% UTM

    El pago de estos derechos se efectuará antes del 31 de marzo del año respectivo.

    En los casos que los contribuyentes que solicitan el permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, hayan incurrido en gastos para la construcción de tales estacionamientos, el cobro de los derechos empezarán a regir al sexto mes siguientes de la aprobación.

ARTICULO 10

Los Servicios Municipales por Revisiones Técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y

    otros afines, incluido el certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 15% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros, incluye

    sello y control en licencia y otorgamiento

    de triángulo reglamentario en segundo

    semestre 7% UTM

ARTICULO 11

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Permiso de circulación (Duplicados) 15% UTM

  2. - Registro de cambio de domicilio en

    licencias para conducir 10% UTM

  3. - Prórroga licencia para conducir 10% UTM

  4. - Examen Psicotécnico cuando se trate

    del que debe rendirse para el

    otorgamiento de la licencia 10% UTM

  5. - Examen óptico o médico cuando se trate

    del que debe rendirse para el

    otorgamiento de la licencia 10% UTM

  6. - Autorización de una nueva clase

    y/o cambio de licencia 25% UTM

  7. - Duplicado licencia de conducir

    incluyendo valor de especie valorada 25% UTM

  8. - Certificado a escuelas de conductores

    conforme al Art. 31 y 32 de la Ley de

    Tránsito No. 18.290 200% UTM

  9. - Certificado de antigüedad de

    chofer u otro. 0,5% UTM

  10. - Señalización del nombre y numeración

    de calles en propiedad esquinas, según

    Ley No. 13.397 150% UTM

  11. - Información respecto al

    empadronamiento de vehículos

    motorizados, por unidad 20% UTM

  12. - Señalización solicitada por particulares

    incluido el valor de la señal instalada 300% UTM

  13. - Inscripción de vehículos fuera

    de circulación 20% UTM

  14. - Permiso por traslado de vehículos y

    otros, según Art. 48 de la Ley de

    Tránsito 10% UTM

  15. -...

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