Decreto núm. 170, publicado el 04 de Agosto de 2014. ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DEL SEÑOR JORGE DACCARETT BAHNA EN EL CARGO AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522648330

Decreto núm. 170, publicado el 04 de Agosto de 2014. ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DEL SEÑOR JORGE DACCARETT BAHNA EN EL CARGO AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DEL SEÑOR JORGE DACCARETT BAHNA EN EL CARGO AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE

Núm. 170.- Santiago, 28 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 3210 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.989 que crea la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI); en el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882; en el artículo 148 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que el señor Jorge Daccarett Bahna ha presentado su renuncia no voluntaria al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile a contar del 1 de junio de 2014.

Decreto:

  1. Acéptase a contar del 1 de junio de 2014 la renuncia no voluntaria presentada por el señor Jorge Daccarett Bahna en el cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública de Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, Grado 1Cº de la Escala Única de Sueldos.

  2. En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, el señor Daccarett Bahna tendrá derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, del Ministerio de Hacienda.

  3. Impútese el gasto que demande este decreto a la Partida 21, subtítulo 23.03 "prestaciones sociales...

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