Decreto núm. 171, publicado el 04 de Agosto de 2014. NOMBRA EN FORMA TRANSITORIA Y PROVISIONAL A DON RICARDO ANTONIO HERRERA SALDÍAS EN EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522648326

Decreto núm. 171, publicado el 04 de Agosto de 2014. NOMBRA EN FORMA TRANSITORIA Y PROVISIONAL A DON RICARDO ANTONIO HERRERA SALDÍAS EN EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

NOMBRA EN FORMA TRANSITORIA Y PROVISIONAL A DON RICARDO ANTONIO HERRERA SALDÍAS EN EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE

Núm. 171.- Santiago, 28 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 3210 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.989 que crea la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI); en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882; en los artículos 7, 12 y 13 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile se encuentra vacante a partir del 1 de junio de 2014.

  2. Que es necesario proveer el cargo en forma transitoria y provisional en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente.

    Decreto:

  3. Nómbrase en forma transitoria y provisional, a contar del 1 de junio de 2014, a don Ricardo Antonio Herrera Saldías, RUT Nº 9.008.568-9, en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, Grado 1C de la Escala Única de Sueldos.

  4. En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, el presente nombramiento será por el período máximo de un año.

  5. El señor Herrera Saldías tendrá derecho a percibir los beneficios que correspondan de conformidad al Estatuto Administrativo. Asimismo, tendrá derecho a una asignación de alta dirección pública establecida en el artículo sexagésimo quinto de la ley Nº 19.882, cuyo porcentaje no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al cien por ciento de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que perciba como funcionario. Dicho porcentaje ha sido fijado en un 61% de acuerdo al decreto supremo Nº 1.389, de 9 de noviembre de 2007, del Ministerio de Hacienda.

  6. Por razones impostergables de buen servicio, don Ricardo Antonio Herrera Saldías deberá asumir...

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