Sentencia nº Rol 979 de Tribunal Constitucional, 29 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942158

Sentencia nº Rol 979 de Tribunal Constitucional, 29 de Noviembre de 2007

Fecha29 Noviembre 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha veinticuatro de octubre del año en curso, el abogado señor José Luis López Blanco, en representación de don L.E.P.P., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 299, Nº 3, 431 y 433 del Código de Justicia Militar, en el recurso de casación en el fondo, Rol Nº 2-2007, pendiente de resolución ante la Corte Suprema;

  2. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  3. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  4. Que, a su vez, el artículo 93, inciso undécimo, de la Carta Fundamental señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”;

  5. Que, examinados los antecedentes tenidos a la vista, debe concluirse que la presentación de fojas uno no cumple con la exigencia constitucional de encontrarse fundada razonablemente.

    En efecto, no puede considerarse como razonablemente fundada la acción intentada en la especie, si resulta evidente que el conflicto de constitucionalidad que se plantea coincide con el que, en su oportunidad, ya fue resuelto por esta M. al conocer del requerimiento de inaplicabilidad, Rol 468-2006, interpuesto por el mismo señor P.P. en contra de la aplicación del artículo 299, Nº 3, del Código de Justicia Militar, en el proceso judicial en el que aquél fue condenado como autor del delito que esa norma establece, por sentencia dictada por el tribunal competente;

  6. Que la circunstancia referida precedentemente no se altera por el...

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