- Doctrina Administrativa - VLEX 527390266

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 4882 de 26 de Septiembre de 2003.

Se encuentran gravados con IVA, los servicios de difusión de Programas de Desarrollo implementados por XXXX, prestados por radioemisoras.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su consulta del antecedente, por la cual, en representación del XXXX, pide a este Servicio le señale la procedencia de aplicar el impuesto al valor agregado, a los servicios de difusión contratados por su representada a través de radioemisoras, con el objeto de dar a conocer a los beneficiarios los diferentes Programas de Desarrollo ofrecidos por esa Institución.

    Señala que el XXXX, es un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura y que su quehacer institucional está regulado por la ley N° 18.910, publicada en el Diario Oficial de 03-02-1990, el que básicamente consiste en promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos.

    Manifiesta que en el ejercicio de sus funciones, debe difundir los Programas de Desarrollo que la institución coloca a disposición de los campesinos, para lo cual se prepara un CD u otro medio para su difusión a través de una radioemisora, la cual cobra un precio por ese servicio. Señala que es la única alternativa para hacer públicos los instrumentos que esa Institución pone al servicio de la pequeña agricultura, por ese motivo lo llaman “difusión”, a diferencia de otros conceptos, como podrían ser “avisos y propagandas”.

    Agrega que las radioemisoras que se contratan para esta labor de difusión, señalan que este servicio se encuentra afecto al impuesto al valor agregado. Por lo anterior, es que pide un pronunciamiento de este Servicio, acerca de qué se entiende por “actividad de difusión” y si ésta es considerada como aviso y propaganda, o es una actividad distinta, estimando que en el caso consultado y considerando que su representada es una entidad pública que no persigue fines de lucro, la referida prestación debiera encontrarse exenta del impuesto al valor agregado.

  2. - El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y a los servicios.

    El N° 2 del artículo 2° del mismo cuerpo legal define, para los efectos de la aplicación del referido tributo, al “servicio”, como: “La acción o prestación que...

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