- Doctrina Administrativa - VLEX 527389414

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 734, DE 28 DE FEBRERO DE 2002.-

NO SE ENCUENTRA AFECTA A IVA, LA ENTREGA GRATUITA DE ALIMENTACIÓN AL PERSONAL DE SU DEPENDENCIA, POR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO ES EL EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS.

  1. - Mediante Oficio indicado en el antecedente, se remite a esta Dirección Nacional, presentación de la contribuyente, quien consulta acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado, a las colaciones suministradas en forma gratuita por esa empresa que opera en el giro de restaurantes, al personal de su dependencia.

    Expresa la contribuyente que en visita efectuada a su empresa, fiscalizadores de este Servicio le señalaron que debía registrar en el libro de ventas diarias el consumo interno del local y emitir boletas por los alimentos consumidos por sus empleados.

    En razón de lo anterior, la contribuyente consulta el procedimiento que deberá aplicar, en el caso de consumo gratuito de sus productos por sus empleados, señalando que se trataría de un hecho no gravado con el impuesto al valor agregado y por el que no tendría obligación de emitir boleta, apoyando su argumento en Oficio N° 3809, de 13-10-1993, emitido por este Servicio.

    Por su parte, el Sr. Director Regional, expresa que considerando lo establecido en el artículo 8°, letra d) del D.L. N° 825, de 1974 y en el artículo 52 del mismo texto legal, es pertinente la observación efectuada por los fiscalizadores que concurrieron al local de la contribuyente, puesto que los consumos efectuados por sus empleados deben ser considerados retiros y documentarse agregando que, al parecer, el pronunciamiento contenido en el Oficio citado por la contribuyente, sería contradictorio con lo establecido en el artículo 8°, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que pide a esta Dirección Nacional una aclaración del referido pronunciamiento, en relación al caso consultado y su vigencia a la fecha.

  2. - El N° 1 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, define en lo pertinente, a la venta, como "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, ......".

    Por su parte, el artículo 8° del mismo cuerpo legal, en su letra d), señala en lo pertinente, que para estos efectos, serán considerados también como ventas:

    d) "Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR