- Doctrina Administrativa - VLEX 527389122

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 294 de 20 de Enero de 2004.

Consulta sobre quién es el responsable del pago del aumento del impuesto al valor agregado en el cumplimiento de obligaciones contratadas con anterioridad al alza de tasa del referido tributo

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio de la Contraloría General de la República, mediante el cual remite presentación de la sociedad XXXX, quien solicita un pronunciamiento respecto de quién es el responsable del pago del aumento del impuesto al valor agregado en el cumplimiento de obligaciones contratadas con anterioridad al alza de tasa del referido tributo.

    Expone la sociedad antes mencionada que el día 21 de Agosto de 2003, participó en la Propuesta Pública XX, en la I. Municipalidad de XX, la cual fue calculada con el Impuesto al Valor Agregado vigente al día de la presentación, esto es, un 18%.

    El día 26 de Septiembre fue notificada del decreto de adjudicación de la propuesta, donde el monto de adjudicación considera el 18%, como tasa del Impuesto al Valor Agregado, a raíz de lo cual con fecha 3 de Octubre envió a la I. Municipalidad de XX una carta en la cual hace presente el aumento del Impuesto al Valor Agregado que comenzaba a regir desde el 1 de Octubre del año 2003, solicitando modificar el monto de la adjudicación.

    Sin embargo, señala que a la fecha de su presentación no había obtenido respuesta formal a lo planteado, indicándole telefónicamente la I. Municipalidad de XX y el Gobierno Regional que no correspondía la modificación del monto de adjudicación.

    En atención a lo expuesto es que solicita un pronunciamiento respecto de quién debe asumir el aumento de tasa del impuesto al valor agregado.

  2. - El artículo 9°, letra f), del D.L. N° 825, de 1974, dispone que el impuesto al valor agregado se devenga, en los contratos generales de construcción, en el momento de emitirse la o las facturas.

    A su vez, el artículo 55°, del mismo decreto ley, establece en lo pertinente que tratándose de contratos generales de construcción, la factura deberá emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago.

    Por otra parte, el artículo 14°, del citado decreto ley, modificado por el artículo 1°, de la Ley N° 19.888, de 13/8/2003, establece una tasa de impuesto al valor agregado de 19%, a contar de 1° de Octubre de 2003.

    Al tenor de la citada normativa legal, todo...

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