Oficio nº 022673 de 12 de Noviembre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480751066

Oficio nº 022673 de 12 de Noviembre de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social

Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de los exámenes que, en razón de su actividad, deben realizarse sus buzos-operarios. Indica que, a su juicio, si alguno de estos trabajadores presenta alguna sintomatología producto de su labor, los controles y exámenes que deben practicarse deben ser de cargo de la Mutualidad, Entidad a la que está adherida la empresa.


Posteriormente, la Empresa complementó su presentación, señalando que la consulta se refiere al pago de los "exámenes de salud ocupacional" a que deben someterse sus buzos.


Solicita, en todo caso, que se le precise "...cuales serían los exámenes mínimos necesarios a realizar a dichas personas.".


Requerida la Mutualidad, ha informado que en la especie debe distinguirse entre los exámenes preocupacionales y los ocupacionales.


En relación con los primeros, expresa que ellos dicen relación con un requisito con el cual deben cumplir las personas que están interesadas en obtener su matrícula de buzo profesional y, por ello, por tratarse de un control o examen médico preocupacional, su costo debe ser solventado por quien desea desempeñarse en esta actividad.


Agrega que, en cambio, en razón que la Ley Nº 16.744 le proporciona cobertura al trabajador dependiente, cuando el buzo ha obtenido la licencia correspondiente e ingresa a trabajar como tal y sufre un siniestro profesional, debe recibir toda la atención médica que contempla el artículo 29 del citado cuerpo legal, entre las cuales se contemplan aquellas que sean necesarias para cumplir con las actividades de prevención de riesgos que deben realizar los organismos administradores, como sería en el área de Vigilancia Biológica de los trabajadores expuestos al riesgo físico que entraña esta actividad (presión-hipobarie).


Concluye señalando la Mutual, que la actividad en esta materia está regulada, principalmente, por la Dirección de Territorio Marítimo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades de salud; por ello, indica que conforme se señalara por su Gerencia de Salud en Memorándum Nº G.S.91.98, de 27 de julio de este año, ha elaborado un Programa de Vigilancia Biológica a nivel de esa Institución, el que, una vez definido, espera analizar con el Ministerio de Salud y la aludida Dirección; puntualiza que sin perjuicio de ello, ya ha establecido algunas recomendaciones para que sean realizadas por sus Regionales.


Sobre el particular, este Organismo...

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