Oficio nº 035446 de 24 de Septiembre de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480539838

Oficio nº 035446 de 24 de Septiembre de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social

Un particular ha expuesto que en el año 1996, sufrió un accidente laboral que le produjo diversas secuelas, por las que ese Instituto le fijó un 70% de incapacidad, lo que le dio derecho a una pensión de invalidez total.


Señala que desde que su antiguo empleador dejó de ser adherente de esa Mutualidad, le habrían obstaculizado la atención médica que requiere, ya que le habrían negado la atención de un oculista, aduciendo que su problema ocular no sería secuela de dicho siniestro laboral.


Agrega que desde el 4 hasta el 18 de mayo de 2001, ese Instituto lo envió desde Antofagasta (donde reside) a Santiago, para reparar su prótesis. Sin embargo, no le extendieron una licencia médica para presentarla ante su nuevo empleador. Ante su petición, le habrían extendido una carta dirigida a su empleador en la que le explicaban que la licencia debía extenderla la Dra. que lo atendió en Santiago. Sin embargo, posteriormente, esa Mutualidad le informó que no le correspondían subsidios por los días en que no pudo trabajar.


Requerido al efecto ese Instituto informó:


- Que efectivamente el 26 de octubre de 1996, el recurrente sufrió un accidente laboral, por lo que se le diagnosticó:

- amputación traumática mano izquierda;

- atrisión grave antepié derecho;

- heridas palpebrales ojo izquierdo;

- herida labio superior;

- quemadura dedo índice mano derecha;


- Que se le produjeron las siguientes secuelas:

- amputación mano izquierda y pie derecho; y

- compromiso visión ojo izquierdo.


- Que a raíz de lo anterior se le fijó un 70% de incapacidad, lo que le dio derecho a una pensión de invalidez total, constituida a partir del 1° de septiembre de 1997;


- Que posteriormente, el recurrente ha seguido en controles ambulatorios por secuelas invalidantes y en el mes de mayo pasado fue derivado, previa programación, a sus servicios asistenciales de Santiago para revisar y renovar su prótesis, control que el interesado habría efectuado en época de feriado legal para no tener dificultades en su trabajo, como lo habría expresado en su oportunidad;


- Que a mayor abundamiento, el recurrente no experimentó una agravación, ni aún temporal de su incapacidad permanente, con motivo de las prestaciones médicas programadas que se le proporcionaron en la ciudad de Santiago, que justifiquen el pago de subsidios; y


- Que respecto de una presunta negativa a dar curso a atenciones médicas oftalmológicas, acompaña certificado del oftalmologo tratante, en que se...

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