Causa nº 739/2007 (Casación). Resolución nº 28337 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332792162

Causa nº 739/2007 (Casación). Resolución nº 28337 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Rol de Ingreso739/2007
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. ) Que en este juicio especial sobre reclamación del monto de la indemnización por expropiación, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago por doña M.J.L.H. en contra del Fisco de Chile, recurre la demandante de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado, donde se acoge la demanda, con declaración que se eleva el monto de la indemnización que debe pagar la entidad demandada;

  2. ) Que el primero de los recursos se funda en la causal prevista en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la regla sexta del artículo 170 del mismo texto legal, consistente en falta de decisión del asunto controvertido, desde que, según la recurrente, la sentencia impugnada omite pronunciarse acerca de determinados aspectos de su pretensión expuestos en la demanda;

  3. ) Que, sin embargo, la causal de nulidad formal en estudio, no se encuentra en condiciones de ser aceptada, desde que no fue preparado el recurso a su respecto. En efecto, según lo dispone el artículo 769 del cuerpo de leyes mencionado, para que un recurso de casación en la forma pueda ser admiti do, la parte que lo entabla debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que reclama, lo que en la especie no ocurre, toda vez que aquélla se limitó a apelar de la sentencia de primera instancia, sin haber objetado el vicio que actualmente invoca en los términos que exige la mencionada disposición legal;

  4. ) Que, por otra parte, el recurso de casación en el fondo se fundamenta en la infracción de los artículos 38 del Decreto Ley N°2186 y 19 N°24, inciso 3° de la Constitución Política de la República; transgresiones que -se dice- influyen en lo dispositivo de la sentencia impugnada, por cuanto deja a firme un monto de indemnización que no guarda relación con el daño patrimonial efectivamente causado.

  5. ) Que el recurso discurre sobre la base de hechos diferentes de aquellos establecidos por los jueces del fondo; en efecto, el fallo consigna que, con el mérito de la prueba rendida, el tribunal fija en UF 45 el metro cuadrado de terreno, lo que da un total de UF3.780; y en UF 14 el metro cuadrado de construcción, lo que da un total de UF 3.610,6; ascendiendo la indemnización total a UF 7.390,6;

  6. ) Que tales hechos, que sirven a las conclusiones del fallo objeto...

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