Sentencia nº Rol 1928 de Tribunal Constitucional, 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 267956830

Sentencia nº Rol 1928 de Tribunal Constitucional, 30 de Marzo de 2011

Fecha30 Marzo 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, treinta de marzo de dos mil once.

Proveyendo a lo principal y al otrosí del escrito de fojas 549: T. por acompañados los certificados que indica, en cumplimiento de lo resuelto por esta Sala el 11 de marzo del año en curso -fojas 543-.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, como consta a fojas 543, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por el señor J.C.Z.E. no fue admitido a tramitación, sin perjuicio del apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura;

  2. Que dentro del plazo establecido en la citada norma legal el actor ha acompañado certificados emitidos por los tribunales de letras del Trabajo que conocen de las cinco gestiones en las que incide la acción de inaplicabilidad interpuesta, todos los cuales contienen las menciones exigidas en el artículo 79 de la referida legislación orgánica constitucional;

  3. Que el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone: “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”;

  4. Que el artículo 84 de la misma ley establece, por su parte, que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

  5. Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;

  6. Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;

  7. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;

  8. Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;

  9. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y

  10. Cuando carezca de fundamento plausible.

    Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será...

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