Causa nº 3383/2004 (Casación). Resolución nº 3383-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 255194962

Causa nº 3383/2004 (Casación). Resolución nº 3383-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2005

JuezUrbano Marín V. Regístrese,De Fe,José Benquis C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallofallo
Fecha24 Octubre 2005
Partes FERNANDEZ CISTERNAS JORGE CON FABRICA DE PAPELES CARRASCAL
Número de registrocor0-tri6050000-rec33832004-tip4-fol22923
Número de expediente3383-2004
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3383/2004 - Resolución: 22923 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

En autos, rol Nº 3668-2001, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados F.C., J.A. con Fábrica de P.C.S.A. en sentencia de primer grado dictada el treinta de junio de dos mil tres, escrita a fojas 99, se estableció que el sistema de turnos rotativos que cumplieron los actores hasta marzo de 2.001 y el vigente a partir de abril del mismo año, específicamente, el turno Nº 3, no transgrede la normativa laboral en cuanto a días de descanso y horas extraordinarias y, en consecuencia, se rechazó, sin costas, la demanda intentada.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de dieciocho de junio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 142, la confirmó sin modificaciones.

En contra de este último fallo, los actores recurren de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señalan y solicitando la anulación de aquella sentencia y la dictación de la de reemplazo en los términos que indican, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte recurrente alega que se han infringido los artículos , , 22, 28, 35, 36 y 38 del Código del Trabajo, argumentando al efecto que la calificación jurídica de los hechos consiste en determinar si las jornadas de trabajo, en este caso, el sistema de turnos y los días de descanso semanales se encuadran en las normas de orden público laboral vigentes, tanto en cuanto a la duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuanto a su distribución.

Señala que la sentencia atacada se ha dictado contra texto expreso de ley, al reconocer valor legal a un s istema de turnos con una duración de 60 horas semanales y cuya distribución se hace en 7 días a la semana, contrariando abiertamente la ley.

Agrega que lo mismo ocurre con el turno Nº 3, a partir del 9 de abril de 2.001, que si bien registra 48 horas de trabajo semanal, se distribuye también en 7 días a la semana, pues se inicia el domingo a las 23:00 horas y finaliza el sábado a las 7:00 horas, interrumpiéndose en una hora el descanso semanal.

Asevera que según los artículos 22 y 28 del Estatuto Laboral el máximo de 48 horas semanales debe ser distribuido en no menos de 5 días y ni en más de 6 días considerando el 7º como de descanso. Las normas citadas son de orden público e irrenunciables, conforme a lo previsto en el artículo 5º del mismo texto legal.

Plantea que todo trabajador tiene derecho a un día de descanso, el que, por regla general, corresponde al domingo y festivos, comienza a las 21:00 horas del día anterior y termina a las 6:00 horas del siguiente, salvo la rotación de los turnos prevista en el artículo 36 del...

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