Causa nº 2290/2005 (Apelación). Resolución nº 2290-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2005
Juez | Manuel Daniel.,Ricardo Gálvez,Adalis Oyarzún |
Sentido del fallo | revoca |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Reclamación |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec22902005-tip4-fol12738 |
Partes | CALAMA STORES CO. S.A. CONTRA S.E.C. |
Fecha | 23 Junio 2005 |
Número de expediente | 2290-2005 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 2290/2005 - Resolución: 12738 - Secretaría: UNICA
DT;
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Santiago, veintitrés de junio del año dos mil cinco.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus considerandos tercero y quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.
Y teniéndose en su lugar y, además, presente:
-
- Que, mediante Resolución Exenta Nº040 de 3 de marzo de 2005, dictada por el Director de la Primera Zona de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, se sancionó a la Multitienda Calama Store S.A. de Calama con una multa ascendente a 200 UTM, por comercializar productos eléctricos guirnaldas navideñas- sin contar con el correspondiente certificado de aprobación, emitido por un organismo técnico debidamente autorizado para tal efecto por dicha Superintendencia y por no responder al requerimiento que ésta le formulara en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, infringiendo el artículo 3º Nº14 de la Ley Nº18.410 de 1985, Orgánica de esa institución;
-
- Que, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 2º del referido cuerpo legal, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustible S.E.C.- fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas;
-
- Que en el Título IV de la referida Ley se faculta a la S.E.C. para imponer sanciones a las personas y entidades sujetas a su fiscalización o supervisión, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por el Servicio; regulándose también en ese apartado normativo el procedimiento a que debe sujetarse la aplicación de las medidas sancionatorias;
-
- Que las sanciones aplicadas por la S.E.C. deben fundarse en un procedimiento que se inicia con la formulación de cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa en un plazo que no podrá ser inferior a quince días.
La S.E.C. dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus...
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Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Octubre de 2013
...de este escrito. Se cita, a modo de ejemplo: Corte Suprema Rol N° 31.538. (3g Sala) de 20 de marzo de 1996; Corte Suprema, Rol 2290-2005, 23 de junio de 2005; Rol 4989-2011 de 30 de septiembre de 2011; rol 1214-2013 de 11 de abril de 2013; Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol 7-2012; 30 d......
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Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Junio de 2013
...de este escrito. Se cita, a modo de ejemplo: Corte Suprema Rol Ng 31.538. (3g Sala) de 20 de marzo de 1996; Corte Suprema, Rol 2290-2005, 23 de junio de 2005; Rol 4989-2011 de 30 de septiembre de 2011; rol 1214-2013 de 11 de abril de 2013; Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol 7-2012; 30 d......
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