Causa nº 2290/2005 (Apelación). Resolución nº 2290-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 251249426

Causa nº 2290/2005 (Apelación). Resolución nº 2290-2005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2005

JuezManuel Daniel.,Ricardo Gálvez,Adalis Oyarzún
Sentido del fallorevoca
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Número de registrocor0-tri6050000-rec22902005-tip4-fol12738
Partes CALAMA STORES CO. S.A. CONTRA S.E.C.
Fecha23 Junio 2005
Número de expediente2290-2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2290/2005 - Resolución: 12738 - Secretaría: UNICA

DT;

PAGE 8

Santiago, veintitrés de junio del año dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus considerandos tercero y quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Y teniéndose en su lugar y, además, presente:

  1. - Que, mediante Resolución Exenta Nº040 de 3 de marzo de 2005, dictada por el Director de la Primera Zona de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, se sancionó a la Multitienda Calama Store S.A. de Calama con una multa ascendente a 200 UTM, por comercializar productos eléctricos guirnaldas navideñas- sin contar con el correspondiente certificado de aprobación, emitido por un organismo técnico debidamente autorizado para tal efecto por dicha Superintendencia y por no responder al requerimiento que ésta le formulara en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, infringiendo el artículo 3º Nº14 de la Ley Nº18.410 de 1985, Orgánica de esa institución;

  2. - Que, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 2º del referido cuerpo legal, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustible S.E.C.- fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas;

  3. - Que en el Título IV de la referida Ley se faculta a la S.E.C. para imponer sanciones a las personas y entidades sujetas a su fiscalización o supervisión, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por el Servicio; regulándose también en ese apartado normativo el procedimiento a que debe sujetarse la aplicación de las medidas sancionatorias;

  4. - Que las sanciones aplicadas por la S.E.C. deben fundarse en un procedimiento que se inicia con la formulación de cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa en un plazo que no podrá ser inferior a quince días.

    La S.E.C. dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus...

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