Dictamen nº 3941 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 1999
dl 1349/76 art/19, que limita la titularidad de las concesiones mineras respecto de la gran mineria del cobre (produccion superior a 75000 toneladas metricas anuales), a las sociedades anonimas, fue derogada por el codigo de mineria. ello, porque acorde art/19 num/24 inc/7 de la carta fundamental, las concesiones mineras confieren los derechos e imponen las obligaciones que una ley organica constitucional expresa. a su vez, ley 18097, dictada en virtud de dicho precepto, dispone en su art/5, en lo que interesa, que toda persona puede adquirir a cualquier titulo concesiones mineras o cuotas en ellas, exceptuando solo a quienes senala el codigo de mineria en preceptos aprobados con quorum calificado. enseguida, este ultimo ordenamiento, preve en su art/1 que toda persona tiene derecho a constituir concesiones mineras, salvo aquellas mencionadas en su art/22, norma que, luego de establecer que toda persona puede solicitar concesiones de ese tipo y adquirir estas cuotas de ellas o acciones en sociedades regidas por dicho texto legal, exceptua, por exigirlo el interes nacional a las personas naturales que indica. por otra parte, el art/172 del citado codigo, determina explicitamente que para la exploracion o explotacion de las sustancias minerales es posible constituir sociedades en la forma establecida en otro codigo o leyes especiales, o sociedades...
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