Dictamen nº 6149 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239294638

Dictamen nº 6149 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2001

N° 6.149 Fecha: 19-II-2001

Mediante el oficio N° 472, de 2000, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Paine, solicitando la reconsideración del dictamen N° 34.951 de 2.000, por el que se determinó que dicho municipio debía reintegrar a sus funciones a doña M. R. B., dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal, regida por el Código del Trabajo, toda vez que a la fecha del término de su relación laboral, se encontraba embarazada, esto es, amparada por el fuero que consagra el artículo 174 de dicho texto legal.

El Municipio fundamenta especialmente la reconsideración solicitada, en la circunstancia de que la solicitud de reincorporación de la interesada, una vez enterada de su estado de embarazo, fue presentada de manera extemporánea, esto es, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles previstos en el artículo 201 del mismo cuerpo legal.

Por su parte la afectada solicita se ordene al Municipio dar cumplimiento al referido dictamen.

Sobre el particular, dable es señalar -en concordancia con lo manifestado en el dictamen impugnado-, que el inciso 2° del artículo de la Ley N° 18.883, prescribe que el personal no docente que se desempeña en los servicios traspasados del área educacional de los municipios, se rige por el Código del Trabajo, razón por la cual, le son aplicables todas las disposiciones allí contenidas, entre las que se cuenta el fuero maternal contemplado en el artículo 174, en conformidad con el artículo 201, inciso 1°, disposiciones que establecen que, en los casos allí mencionados, el empleador no puede poner término al contrato sin previa autorización judicial.

El inciso 4° del citado artículo 201, -modificado por el artículo único, letra b), N° 2, de la Ley 19.670- señala que si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicado en el inciso segundo precedente, se hubiere puesto término al contrato, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá al trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho al subsidio...

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