Dictamen nº 13960 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 1972 - Doctrina Administrativa - VLEX 239253250

Dictamen nº 13960 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 1972

descuentos previstos en dto 951/47 defen art/21 lt/a en la medida en que forman parte del "fondo de desahucio" respectivo, solamente son recaudados y administrados obligatoriamente por caja de prevision correspondiente, pudiendo ser invertidos, unicamente, en fines previstos por reglamento de ley 8895. es necesario senalar que dfl 1/68 defen art/216, si bien contemplo un aporte fiscal para financiamiento del mencionado fondo de desahucio, no altero en lo substancial las disposiciones que lo rigen, toda vez que art/580 del reglamento complementario de ese texto legal, dispone que capredena, administradora de referidos recursos...

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